Xalapa de Enríquez, Ver., 28 de Febrero de 2019
BOLETIN No. 15 /19
ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ADMINISTRADOR EN UNA SOCIEDAD. Al constituirse una sociedad, y una persona que no es accionista de la empresa es designada como Administrador ¿es forzoso que dicha persona comparezca al otorgamiento del acta constitutiva para aceptar el cargo? En una Asamblea de accionistas por virtud de la cual se designa un Administrador que no es socio ¿se re-quiere la asistencia forzosa de dicha persona a la Asamblea para aceptar el cargo?
Existe criterio de un Tribunal Colegiado de que no es necesaria la comparecencia formal del administrador para que su nombramiento sea válido. El argumento es el siguiente: la representación otorgada, para su perfeccionamiento solamente exige su aceptación, sin necesidad de comparecencia formal ante autoridades o fedatarios públicos, en la inteligencia que dicha aceptación, puede ser expresa, cuando hay constancia en la que el representante admite el encargo conferido mediante manifestaciones claras y precisas que textualmente asienten a través de algún escrito o comparecencia ante una autoridad; y otro caso de aceptación lo constituiría el evento en que se realice cualquier acto de ejecución de esa re-presentación otorgada, lo que significa una aceptación tácita del cargo conferido.
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BOLETIN 1519