Xalapa de Enríquez, Ver., 02 de septiembre de 2019
BOLETIN No. 140 /19
LEY DE PATRIMONIO CULTURAL DEL ESTADO DE VERACRUZ.- Sus disposiciones tienen por objeto la identificación, registro, investigación, restauración, protección, conservación, fomento, uso, mejoramiento y difusión de los bienes que integran el patrimonio cultural del Estado.
El patrimonio cultural del Estado, está integrado por:
a).- El patrimonio cultural tangible.
b).- El patrimonio cultural intangible.
c).- Las lenguas del Estado.
d).- La toponimia oficial del Estado.
e).- Los archivos históricos de los Poderes del Estado.
Entre las definiciones, cabe destacar la de patrimonio cultural tangible, que es “el conjunto de bienes muebles e inmuebles, obras literarias y artísticas, espacios naturales y urbanos, así como los elementos que los conforman, como objetos, estructuras arquitectónicas, flora, fauna y formaciones naturales en sus diferentes momentos: paleontológicos, arqueológicos, artísticos e históricos”.
Al titular del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Educación y Cultura, le corresponden entre otras facultades, la de expedir, publicar y en su caso revocar las declaratorias de los bienes que constituyan el patrimonio cultural.
Los bienes muebles e inmuebles con declaratoria e incorporados al patrimonio cultural estatal quedarán bajo la tutela jurídica del Estado, únicamente en lo relativo a su valor cultural, sin importar quiénes sean sus propietarios o poseedores.
Los propietarios, usuarios y poseedores de bienes inmuebles declarados patrimonio cultural tangible, tienen el deber de mantenerlos en buen estado, y tendrán derecho de solicitar orientación y apoyo al Consejo Estatal para el cumplimiento de los deberes.
Todo acto traslativo de dominio sobre inmuebles afectos al patrimonio cultural del Estado, deberá constar en escritura pública, pasada ante notario, quien dará el aviso correspondiente al RPP, en un plazo no mayor de 30 días, contado a partir del día siguiente al de la fecha de celebración de la operación; quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad y basándose en la exhibición de la declaración correspondiente, que el bien materia de la operación es patrimonio cultural, debiendo insertarse en la escritura respectiva el texto íntegro de la declaratoria. El adquirente queda obligado a respetar la forma y el uso determinados por la declaratoria correspondiente.
BOLETIN 140