Xalapa de Enríquez, Ver., 16 de julio de 2019
BOLETIN No. 106/19
LEY DE VOLUNTAD ANTICIPADA PARA EL ESTADO DE VERACRUZ.- Se publicó el 16 de Noviembre de 2018.
OBJETO: Garantizar la atención médica a los enfermos en situación terminal, así como a la negativa de someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que pretendan prolongar de manera innecesaria su vida.
SUPUESTO: Toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada, para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos, en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible y es-tar en situación terminal.
DOCUMENTO DE VOLUNTAD ANTICIPADA (DVA): Es el suscrito ante Notario Público, a través del cual toda persona con capacidad de ejercicio, en pleno uso de sus facultades mentales manifiesta su voluntad, libre, inequívoca, consciente e informada, de no someterse a medios, tratamientos y/o procedimientos médicos que propicien la obstinación médica.
REQUISITOS DEL DVA:
a).- La expresión de voluntad de manera personal, libre, consciente, inequívoca e informada ante Notario Público. Para efectos de lo anterior, el solicitante expresa-rá de modo claro y terminante su voluntad ante Notario Público.
b).- Constar por escrito.
c).- Suscribirse por el interesado estampando su nombre y firma en el mismo. Previo a su suscripción, el Notario debe dar lectura al DVA en voz alta a efecto de que el signatario asiente y confirme que es su voluntad la que se encuentra manifestada en el DVA.
d).- Nombrar a un representante que vigile el cumplimiento del DVA, quien debe acompañar al solicitante a la firma del DVA para aceptar el cargo.
BOLETIN 106