Xalapa de Enríquez, Ver., 24 de febrero de 2020
BOLETÍN No. 251/20
CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CDPD).- La aprobación por parte de la ONU de la CDPD ha supuesto un hecho histórico para más de 650 millones de personas en el mundo, pues sitúa a la discapacidad en el plano de los Derechos Humanos y supone un cambio de paradigma en el tratamiento y concepción de las personas con discapacidad.
Fue aprobada el trece de diciembre de 2006 después de un proceso de negociación increíblemente rápido en el ámbito internacional en el cual colaboraron conjuntamente no sólo los gobiernos de los distintos estados sino también la sociedad civil y en concreto el movimiento asociativo de las personas con discapacidad.
Entró en vigor el tres de mayo de 2008 al trigésimo día de la veinteava ratificación por parte de los estados firmantes de la CDPD convirtiéndose en un instrumento jurídico vinculante exigible para todos aquellos Estados que la han ratificado.
El lugar que ocupa este tratado internacional de derechos humanos en el sistema de fuentes de cada país depende del mecanismo adoptado por cada Estado para la recepción del mismo como derecho interno vinculante, esto es, según se adopte un sistema monista o dualista.
Una vez incorporado al ordenamiento jurídico de cada país forman parte del ordenamiento interno, y las normas jurídicas en ellos contenidas son de aplicación directa, teniendo un doble efecto, por un lado un efecto interpretativo, de modo que todos los operadores jurídicos (jueces, fiscales, notarios, abogados..) deben interpretar el ordenamiento jurídico conforme a la Convención y, por otro lado, impone a los Estados una imperiosa necesidad de adaptación de sus propios cuerpos legales, teniendo en cuenta que al ser un tratado sobre derechos humanos se incorpora al sistema de fuentes con valor constitucional.