Xalapa de Enríquez, Ver., 10 de febrero de 2020
BOLETIN No. 242/20
APOSTILLA.- La convención por la que se suprimió el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, considera a éstos:
a).- los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial;
b).- los documentos administrativos;
c).- los documentos notariales; y
d).- las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como menciones de registro, comprobaciones sobre la certeza de una fecha y autenticaciones de firmas.
La convención no aplica para: a).- documentos expedidos por agentes diplomáticos ó consulares; y b).- documentos administrativos que se refieran directamente a una operación mercantil o aduanera.
La única formalidad que pueda exigirse para certificar la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario del documento haya actuado y, en su caso, la identidad del sello o timbre del que el documento esté revestido, será la fijación de la apostilla expedida por la autoridad competente del Estado del que dimane el documento.
BOLETIN 242