Xalapa de Enríquez, Ver., 12 de julio de 2019
BOLETIN No. 104/19
MODALIDADES DEL CONSENTIMIENTO EN LA COMPRAVENTA.- Las principales especies de compraventa en función de las modalidades a que se sujeta el consentimiento son:
1).- Venta a ensayo o a prueba, en la que el contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que la cosa sea ensayada o probada, por lo que la venta se perfecciona hasta que dicha cosa es reconocida apta para el uso o servicio que pretende el comprador y hasta que satisface, por tanto, las condiciones requeridas por el mismo comprador.
2).- La venta ad gustum o al gusto, en cuyo contrato todo depende del gusto del comprador a quien se deja la facultad de degustar. Aunque en este caso el contrato no se perfecciona hasta que el comprador le haya agradado la cosa y así lo comunique al vendedor, se trata más bien de una promesa unilateral de venta y no de una venta sujeta a condición suspensiva.
3).- La venta a vistas, de idéntica naturaleza que la anterior, porque en ella depende también el perfeccionamiento del contrato del agrado subjetivo que experimente y manifieste el comprador después de haber examinado la cosa o su funcionamiento.
4).- Venta por cuenta, peso o medida, en la que el contrato se perfecciona desde luego, aunque todavía no se hayan pesado o no se haya hecho la cuenta o medición de las cosas vendidas.
5).- La venta por acervo o a precio alzado, que se perfecciona en el momento que el comprador acepta pagar un determinado precio global, aunque se trate de co-sas que se suelen contar, pesar o medir, no pudiendo dicho comprador pedir la rescisión del contrato por no haber encontrado él en el acervo la cantidad, peso o medida que él calculaba.
6).- Venta sobre muestras o calidades conocidas, que en caso de inconformidad entre los contratantes se dirimen las controversias con auxilio de peritos.
7).- La venta de un inmueble puede ser: a) venta “ad mensuram”, cuando se fije un precio por unidad de medida, aunque se exprese la superficie total del predio, en cuyo supuesto la diferencia en más o menos de esta última determinará la consiguiente modificación del precio total, por tratarse en tal caso de un error de cálculo; o bien, b) venta “ad corpus”, cuando las partes fijan un precio alzado, aunque hayan expresado la superficie total del predio, en cuyo supuesto aquel precio no sufrirá alteración, aunque al verificarse la medición del inmueble resultara mayor o menor la superficie del mismo inmueble.
DE LOS CONTRATOS CIVILES. Ramón Sánchez Medal. Editorial Porrúa. Dé-cima Cuarta Edición. México, 1995. Páginas 159-161.
BOLETIN 104