CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y el Estado de Quintana Roo, para contribuir a la constitución del Registro Nacional de Poderes Notariales y aprovechar la información contenida en el mismo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACION QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVES DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA LA SECRETARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, LIC. CARLOS MARIA ABASCAL CARRANZA, CON LA PARTICIPACION DEL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS Y DERECHOS HUMANOS, LIC. PABLO MUÑOZ Y ROJAS, Y DEL DIRECTOR GENERAL DE COMPILACION Y CONSULTA DEL ORDEN JURIDICO NACIONAL, DR. EDUARDO CASTELLANOS HERNANDEZ Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA EL ESTADO, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR, LIC. FELIX ARTURO GONZALEZ CANTO, CON LA PARTICIPACION DE LA SECRETARIA DE GOBIERNO, ROSARIO ORTIZ YELADAQUI, EL SUBSECRETARIO DE ASUNTOS JURIDICOS, LIC. ENRIQUE ALEJANDRO ALONSO SERRATO Y DEL LIC. VICTOR EMILIO BOETA PINEDA, DIRECTOR GENERAL DE NOTARIAS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO; Y COMO TESTIGOS DE HONOR EL LIC. DAVID FIGUEROA MARQUEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACION NACIONAL DEL NOTARIADO MEXICANO A.C. Y EL LIC. VICTOR MANUEL SANTIN CORAL, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE NOTARIOS DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, PARA CONTRIBUIR A LA CONSTITUCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PODERES NOTARIALES Y APROVECHAR LA INFORMACION CONTENIDA EN EL MISMO, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLAUSULAS.
ANTECEDENTES
La gobernabilidad democrática del país entraña necesariamente la colaboración y coordinación intergubernamental y con la sociedad civil organizada en su colegiación profesional. Esta colaboración y coordinación se significa por la creación de nuevos servicios públicos que contribuyen a la certeza y seguridad jurídica.
Con el propósito de contribuir a la certeza y seguridad jurídica en materia de derecho sucesorio en nuestro sistema federal de gobierno, LA SECRETARIA y EL ESTADO suscribieron un convenio de coordinación para constituir el Registro Nacional de Avisos de Testamento, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2000.
El 23 de enero de 2004, empezó a funcionar la base de datos nacional del Registro Nacional de Avisos de Testamento, el cual expide de manera automática y por vía electrónica, a solicitud fundada y motivada de la autoridad competente de las entidades federativas, un reporte de búsqueda nacional del aviso o avisos de testamento que hubiese otorgado el autor de una sucesión.
Conforme a la cláusula quinta del convenio de referencia, el Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento se integra con servidores públicos de LA SECRETARIA, de los gobiernos de las entidades federativas y con representantes de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, a efecto de evaluar y dar seguimiento a las acciones que permitan la consolidación de este nuevo servicio público.
El Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento ha dado origen a las propuestas de reforma legislativa local que LA SECRETARIA ha puesto a consideración de los gobiernos de las entidades federativas, de conformidad con lo previsto en las cláusulas segunda y cuarta de dicho convenio.
A partir de esta experiencia de colaboración y coordinación intergubernamental y con la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, se ha analizado la conveniencia de aprovechar las nuevas tecnologías de la información para contribuir igualmente a la certeza y seguridad jurídica en el caso del otorgamiento o revocación de los poderes generales y especiales notariales por personas físicas y personas que no tengan actividad mercantil
El poder notarial es el documento eficaz formulado ante la fe de un Notario Público, mediante el cual una persona con capacidad legal otorga su potestad a otra para que ésta efectúe los actos jurídicos que en él se establecen. Sin embargo, la carencia de información actualizada y precisa con respecto a la vigencia del mandato jurídico en escritura pública trae como consecuencia inseguridad, incertidumbre e incluso falsificaciones.
“LA SECRETARIA y la Asociación Nacional del Notariado Mexicano propusieron a los integrantes del Consejo Consultivo del Registro Nacional de Avisos de Testamento, durante la reunión de este órgano celebrada el 8 de diciembre de 2005 en la ciudad de Aguascalientes, Ags., la creación de un Registro Nacional de Poderes Notariales que administre una base de datos nacional para coadyuvar a la certeza y seguridad en el intercambio jurídico sustentado en dichos instrumentos notariales.
El Registro Nacional de Poderes Notariales es una respuesta del Gobierno Federal y de los gobiernos de las entidades federativas, para atender la problemática planteada. Este nuevo servicio público consistirá en una base de datos nacional con la información de los poderes otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil ante Notario Público en las 32 entidades federativas y ante Cónsul Mexicano en el extranjero, mediante un programa informático central interconectado con las oficinas de los archivos de notarías.
A través del programa informático se realizarán la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil. La operación se efectuará únicamente por vía electrónica. Los notarios públicos informarán a los archivos de notarías de sus respectivas entidades federativas del otorgamiento de poder notarial por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil o la revocación total o parcial, en su caso, ante su fe, mediante el aviso único correspondiente, que contenga el tipo de poder, el objeto y alcance para el cual fue dado.
La consulta a la base de datos nacional únicamente se realizará a través de los archivos de notarías. Las autoridades facultadas para solicitar dicha consulta serán el propio archivo de notarías y el poder u órgano judicial de las entidades federativas.
Se adoptará un formato único de aviso del poder otorgado por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, su alcance y objeto para el que fue dado, así como un formato único de aviso de la revocación en su caso total o parcial. Los archivos de notarías integrarán la base de datos local correspondiente y enviarán la información a la base de datos nacional.
Las personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil otorgantes de un poder notarial deberán solicitar expresamente al notario público que se realice la inscripción del aviso respectivo en el Registro Nacional de Poderes Notariales, de cuyos alcances y fundamento recibirán la información correspondiente de conformidad con lo previsto en los Lineamientos de Protección de Datos Personales publicados el 30 de septiembre de 2005 en el Diario Oficial de la Federación, emitidos por el Instituto Federal de Acceso a la Información.
“LA SECRETARIA y EL ESTADO reiteran su compromiso de velar por los intereses de la ciudadanía y de su estricto apego a la legalidad, por lo que comparten la responsabilidad de proporcionar a los gobernados plena certeza y seguridad en los actos jurídicos que realizan. Esto conlleva a que se instrumente el presente Convenio como una forma prevista en la ley para lograr la unificación de voluntades en nuestro sistema federal para la creación del Registro Nacional de Poderes Notariales.
Con base en estos antecedentes, se formulan las siguientes:
DECLARACIONES
1. De LA SECRETARIA:
1.1. Que es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada según lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o., 2o. fracción I, 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación;
1.2. Que conforme a los artículos 33 y 34 fracción II de la Ley de Planeación, el Ejecutivo Federal, podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas;
1.3. Que con base a lo previsto en el artículo 27 fracciones XIII y XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con facultades para vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales y para conducir las relaciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos de las entidades federativas;
1.4. Que el artículo 5o. fracciones XVIII y XXX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, faculta a su titular para conducir, en el ámbito de su competencia, las relaciones del Poder Ejecutivo Federal con los gobiernos de las entidades federativas y con las autoridades municipales, así como para suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas;
1.5. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y el Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, cuentan con atribuciones para participar en los términos del presente instrumento, de conformidad con los artículos 6o. fracciones IX y XI, 9o. fracción VII y 22 fracciones III y X del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, en relación con el artículo 20 del mismo ordenamiento;
1.6. Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación;
1.7. Que cuenta con los elementos necesarios para cumplir con el objeto del presente instrumento, y
1.8. Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente Convenio, el ubicado en Bucareli número 99, colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06600, México, Distrito Federal.
2. De EL ESTADO:
2.1. Que con fundamento en los artículos 40, 41 primer párrafo, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 1o., 2o., 4o. 5o. y 78 de la Constitución Política de la Entidad, Quintana Roo, es un Estado Libre y Soberano que forma parte integrante de la Federación, cuyo Poder Ejecutivo lo ejerce el Gobernador del Estado;
2.2. Que EL GOBIERNO DEL ESTADO, es una persona moral conforme a lo dispuesto por el artículo 429 fracción I del Código Civil para el Estado de Quintana Roo;
2.3. Que el Poder Ejecutivo del Estado, se deposita en una sola persona que se denomina Gobernador del Estado de Quintana Roo”, según lo previsto en los artículos 78 de la Constitución Política del Estado y 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;
2.4. Que de conformidad a lo dispuesto por los artículos 90 fracción XVIII y 91 fracciones VI y XIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, 2o. y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, ambas del Estado de Quintana Roo y en el Bando Solemne por el que se declara Gobernador Electo del Estado de Quintana Roo, al Lic. Félix Arturo González Canto, publicado en el Periódico Oficial en fecha 29 de marzo de 2005, éste se encuentra plenamente facultado para celebrar el presente Convenio de Coordinación en representación del Ejecutivo del Estado;
2.5. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, y en los artículos 3o., 4o., 19 fracción I y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, se encuentra asistido para la celebración del presente Convenio de Coordinación por la Secretaría de Gobierno, Rosario Ortiz Yeladaqui, a quien se designa en este acto a través de la Dirección General de Notarías, para dar seguimiento y evaluación al presente instrumento Jurídico, así como para los efectos del ejercicio de las atribuciones y funciones que del mismo se deriven;
2.6. Con fundamento en los artículos 91 de la Constitución Política del Estado y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los artículos 3o., 4o. y 8o. de la Ley de Notariado para el Estado de Quintana Roo; dentro de sus facultades están las de poder nombrar previo cumplimiento de las disposiciones correspondientes a los notarios públicos de número y celebrar convenios con el Gobierno Federal, otras entidades federativas, los ayuntamientos de la entidad, así como con los sectores social y privado, a efecto de prestar servicios públicos, ejecutar obras o realizar cualquier otro propósito de beneficio colectivo, cumpliendo en cada caso con las formalidades que exijan las leyes aplicables;
2.7. Corresponde al Secretario de Gobierno llevar el registro de autógrafos, legalizar y certificar las firmas de los funcionarios estatales, de los presidentes y secretarios municipales y de los demás funcionarios a quienes esté encomendada la fe pública, tramitar los nombramientos que para el ejercicio de las funciones notariales expida el Ejecutivo y ordenar periódicamente visitas de inspección a las notarías del Estado y llevar el registro de notarios y organizar y controlar el Archivo de Notarías del Estado, de conformidad a lo previsto en el artículo 3I fracciones XI y XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo;
2.8. Que el Subsecretario de Asuntos Jurídicos del Estado, actúa conjuntamente con la Secretaria de Gobierno, en términos del artículo 17 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de Quintana Roo;
2.9. Que tiene interés en llevar a cabo el objeto del presente Convenio de Coordinación, y
2.10. Que señala para los fines y efectos legales domicilio del presente Convenio de Coordinación, como su domicilio oficial y legal, el ubicado en el Palacio de Gobierno, sito en la Calle 22 de Enero sin número, entre las avenidas Héroes y Juárez, código postal 77000, de la ciudad de Chetumal, Municipio de Othón P. Blanco.
3. De AMBAS PARTES:
3.1 Que manifiestan que este instrumento servirá de marco normativo para establecer los compromisos entre ambos niveles de gobierno, respecto de su participación en el Registro Nacional de Poderes Notariales, apoyando el mismo, elevando la calidad de los servicios que se proporcionan a la población y garantizando la protección, certeza y seguridad jurídicas en materia de otorgamiento y revocación de poderes notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil.
En virtud de lo expuesto, sujetan sus compromisos en la forma y términos que se establecen en las siguientes:
CLAUSULAS
DEL OBJETO
PRIMERA.- El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre LA SECRETARIA y EL ESTADO para:
I. La integración, funcionamiento, evaluación y actualización permanente del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales, a cargo de LA SECRETARIA, y
II. La elaboración y edición de obras en materia civil sobre poderes notariales o temas relacionados, a través de programas interdisciplinarios formulados conjuntamente.
DEL BANCO DE DATOS
SEGUNDA.- LA SECRETARIA y EL ESTADO convienen en colaborar mediante acciones a fin de establecer y actualizar la base de datos nacional, mediante un programa informático conectado a través de Internet, en el cual se realizará la captura, almacenamiento, custodia, consulta, verificación, administración y transmisión de la información en materia de poderes notariales otorgados o revocados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil por conducto de la Dirección General de Notarías del Estado de Quintana Roo.
La información se generará a través del notario ante quien se otorgue el poder y éste lo enviará por vía electrónica al Archivo de Notarías de la entidad federativa que corresponda a fin de que éste sea quien la ingrese, a través de Internet, a la base de datos del Sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales. El archivo correspondiente por esta misma
vía realizará las consultas relacionadas con los poderes notariales.
La base de datos central se integrará con la información que incorporen los responsables designados en los archivos de notarías de acuerdo a las cláusulas siguientes, lineamientos y bases técnicas que expida “LA SECRETARIA, cuando el Consejo Consultivo lo determine o en un plazo de 30 días naturales.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE LA SECRETARIA
TERCERA.- LA SECRETARIA se compromete a través de su Dirección General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, a realizar las siguientes acciones:
I. Crear la base de datos nacional, del Registro Nacional de Poderes Notariales localizada en los archivos de notarías de las entidades federativas.
II. Recibir, concentrar y procesar la información que remita “EL ESTADO por vía electrónica, para su sistematización;
III. Resguardar la información que remita EL ESTADO por vía electrónica, para su sistematización;
IV. Poner a disposición de EL ESTADO, la información contenida en la base de datos, relativa a los avisos de poderes notariales otorgados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil a nivel nacional;
V. Tener actualizado el sistema de cómputo de tal forma que las consultas que efectúe EL ESTADO se desahoguen en el menor tiempo posible;
VI. Proponer a EL ESTADO el formato único de aviso de otorgamiento o revocación de poderes notariales por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil, con el cual se remitirá a LA SECRETARIA la información contenida en el aviso de poderes, así como los formatos para la solicitud y contestación de informes;
VII. Proporcionar la información única y exclusivamente a las autoridades competentes de las entidades federativas, de conformidad con los convenios de coordinación al efecto celebrados;
VIII. Llevar a cabo los procesos administrativos, presupuestales y de actualización jurídica necesarios para crear y mantener la operación del Registro Nacional de Poderes Notariales;
IX. Emitir las políticas de procedimiento del Registro Nacional de Poderes Notariales; en los términos establecidos en la cláusula segunda del presente Convenio, y
X. Suscribir los convenios específicos que se desprendan del presente Convenio Marco.
COMPROMISOS INSTITUCIONALES DE EL ESTADO
CUARTA.- EL ESTADO se compromete por conducto de la Dirección General de Notarías, como la encargada de ser el enlace con el Registro Nacional de Poderes Notariales de LA SECRETARIA, a realizar las siguientes acciones:
I. Aportar inmediatamente para la base de datos del Registro Nacional de Poderes Notariales, por vía Internet del otorgamiento o la revocación total o parcial de los poderes generales y especiales dados por personas físicas y personas morales que no tengan actividad mercantil;
II. Observar los lineamientos generales y normas técnicas para la estructura y funcionamiento de la base de datos del Registro Nacional de Poderes Notariales, durante su operación;
III. Adoptar el formato único de aviso de poder notarial propuesto por LA SECRETARIA que contendrá el tipo de poder, el objeto y alcance para el cual fue otorgado, datos generales del poderdante, apoderado, del notario público y del instrumento que habrán de subir a la base de datos nacional así como los formatos aplicables para la sociedad y contestación de reportes de búsqueda nacional;
IV. Realizar evaluaciones internas del funcionamiento del Registro Nacional de Poderes Notariales y efectuar las actualizaciones, correcciones, adecuaciones y demás medidas que resulten pertinentes con motivo de dicha evaluación;
V. Iniciar e impulsar las reformas legislativas necesarias para la consolidación y funcionamiento del servicio público que presta el Registro Nacional de Poderes Notariales;
VI. Coadyuvar en el ámbito de su competencia al cumplimiento de las acciones instrumentadas en materia de Registro Nacional de Poderes Notariales, y
VII. Remitir a LA SECRETARIA, inmediatamente a través del sistema informático creado por ésta, la información correspondiente sobre los avisos de toda clase de poderes notariales que se hayan otorgado o revocado por personas físicas, ante la fe de notario público, en cumplimiento del artículo 10 de la Ley del Notariado para el Estado de Quintana Roo.
DE LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
QUINTA.- LAS PARTES promoverán y adoptarán las medidas complementarias que se requieran para el cabal cumplimiento de lo estipulado en este Convenio de Coordinación, y como consecuencia se comprometen a realizar las siguientes acciones:
I. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los alcances del presente instrumento y los beneficios que genera a la población el Registro Nacional de Poderes Notariales;
II. Promover la capacitación técnica y jurídica del personal que labora en las oficinas correspondientes;
III. Intercambiar y facilitar la información de los poderes notariales que conforman el sistema del Registro Nacional de Poderes Notariales;
IV. Coordinarse en la formulación, implantación de los programas de reorganización, mejoramiento de sus sistemas y procedimientos, equipamiento tecnológico e infraestructura física que se requiera para el buen funcionamiento del Registro Nacional de Poderes Notariales;
V. Establecer de común acuerdo los formatos únicos de otorgamiento o revocación de poderes notariales y de solicitud y reporte de búsqueda nacional, para remitir la información contenida o necesaria para los mismos;
VI. Impulsar las reformas legislativas necesarias a fin de modificar el Código Civil y Ley del Notariado del Estado, para la consolidación del Registro Nacional de Poderes Notariales, y
VII. Las demás que se consideren pertinentes o convenientes para alcanzar el objeto del presente Convenio.
DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACION
SEXTA.- Para la ejecución de las acciones objeto del presente Convenio LAS PARTES a través de éste constituyen un Órgano Colegiado de Seguimiento y Evaluación, el cual deberá constituirse en un plazo de 30 días naturales a la firma del presente instrumento.
El Órgano Colegiado de Seguimiento y Evaluación, tendrá las siguientes funciones:
I. Dar seguimiento a las acciones que se desarrollen con motivo del cumplimiento al objeto del presente Convenio;
II. Evaluar los resultados de las acciones a que se refiere el inciso anterior;
III. Rendir un informe a los titulares de ambas partes respecto de los resultados obtenidos;
IV. Evaluar los proyectos que se presenten para su aprobación;
V. Resolver los casos que se susciten respecto de la interpretación y cumplimiento del presente instrumento, y
VI. Las demás que acuerden las partes.
DE LA RELACION LABORAL
SEPTIMA.- LAS PARTES convienen que el personal designado por cada una de ellas para la ejecución del presente Convenio, no tendrá relación con la otra, por lo que ninguna podrá ser considerada como patrón sustituto o intermediario. El personal de cada una de las partes que intervenga en la realización de las acciones que son materia del presente Convenio, mantendrá su adscripción, relación y dependencia laboral en cada una de sus respectivas áreas.
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
OCTAVA.- En lo relativo a la propiedad intelectual, ambas partes convienen en reconocerse mutuamente los derechos de autor y conexos que les asisten, obligándose a mantenerlos vigentes para la ejecución del objeto de este Convenio.
Así mismo, las partes convienen que los derechos de propiedad intelectual resultantes de los trabajos derivados del presente Convenio, corresponderán a la parte que los haya producido o a ambas en proporción a sus aportaciones.
DE LA ADICION O MODIFICACION
NOVENA.- El Convenio podrá adicionarse o modificarse durante su vigencia, de común acuerdo entre las partes mediante los instrumentos jurídicos necesarios debidamente signados por ellos mismos que entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción, los cuales formarán parte del Convenio.
CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DECIMA.- Ninguna de las partes será responsable de la operación de cualquier retraso o incumplimiento en la realización del presente Convenio, que resulte directa o indirectamente de caso fortuito o fuerza mayor.
DE LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS
DECIMA PRIMERA.- LAS PARTES están de acuerdo en que el presente Instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a través del Órgano Colegiado de Seguimiento y Evaluación, y en el supuesto de que subsista discrepancia están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los tribunales federales con residencia en la Ciudad de México, Distrito Federal; salvo lo que dispone el artículo 44 último párrafo de la Ley de Planeación.
DE LA VIGENCIA
DECIMA SEGUNDA.- Este Convenio se publicará en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo, entrará en vigor el día de su suscripción y tendrá una vigencia indefinida; sin embargo podrá darse por concluido si anticipadamente ambas partes convienen la fecha de terminación por escrito sin perjuicio de las actividades que se encuentren pendientes, las cuales se llevarán hasta su total conclusión.
El presente instrumento se suscribe por cuadruplicado en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a veintiuno de agosto de dos mil seis.- Por la Secretaría: el Secretario de Gobernación, Carlos María Abascal Carranza.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, Pablo Muñoz y Rojas.- Rúbrica.- El Director General de Compilación y Consulta del Orden Jurídico Nacional, Eduardo Castellanos Hernández.- Rúbrica.- Por el Estado: el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, Félix Arturo González Canto.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobierno, Rosario Ortiz Yeladaqui.- Rúbrica.- El Subsecretario de Asuntos Jurídicos, Enrique Alejandro Alonso Serrato.- Rúbrica.- El Director General de Notarías, Víctor Emilio Boeta Pineda.- Rúbrica.- Testigos de Honor: el Presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C., David Figueroa Márquez.- Rúbrica.- El Presidente del Consejo de Notarios del Estado de Quintana Roo, Víctor Manuel Santín Coral.- Rúbrica.