CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO VERACRUZANO PARA LA FILANTROPÍA, ASOCIACIÓN CIVIL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA LICENCIADA IRAIS MARITZA MORALES JUÁREZ, EN CARÁCTER DE PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL INSTITUTO”, Y POR OTRA PARTE EL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO “EL COLEGIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, LICENCIADO A. RAMSES CAPITANACHI LÓPEZ, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.- DE “EL INSTITUTO”:
A).- Que “EL INSTITUTO” tiene por objeto apoyar a personas, sectores y regiones de escasos recursos, a comunidades indígenas y grupos vulnerables por edad, sexo, o problemas con discapacidad, respecto de las siguientes actividades:
I.- Asistencia jurídica, entre otras, la representación ante autoridades administrativas o jurisdiccionales (salvo las electorales), para que se promuevan iniciativas de solución en conjunto con diversas organizaciones de la sociedad civil.
II.- Orientación social; entre otras, capacidad para el trabajo.
III.- La promoción de la participación organizada de la población en las acciones que mejoren sus propias condiciones de subsistencia en beneficio de la comunidad.
IV.- Adicionalmente, la Asociación realizará, en cooperación con la Federación, Estados o Municipios, las obras o servicios públicos que efectúen o deban realizar éstos.
B).- Que de conformidad con la escritura pública número setenta de fecha veintitrés de agosto de dos mil once, signada ante la fe de la Licenciada María Fernanda Troncoso Coutiño, Titular de la Notaría Pública número Veintitrés de la Undécima Demarcación Notarial, con residencia en el municipio de Las Vigas de Ramírez, Veracruz; “EL INSTITUTO” cuenta con personalidad y patrimonio propios y con la capacidad legal para mediante su representante firmar convenios con terceros.
C).- Que en sesión, los integrantes del Consejo de Administración de “EL INSTITUTO” acordaron realizar la firma del presente convenio con “EL COLEGIO” para coadyuvar a los programas existentes y que tengan relación con el Desarrollo Social.
D).- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento el ubicado en calle Poza Rica número 3, de la colonia Unidad Veracruzana, de la ciudad de Xalapa, Ver.
2.- DEL “COLEGIO”:
A).- Declara el Colegio que es un organismo de derecho público, integrado por los Notarios del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido en términos de lo que establece la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz.
B).- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 182 de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, 27 del Estatuto del propio Colegio de Notarios, el Presidente del Consejo Directivo, previo acuerdo del Consejo Directivo, tiene la representación del Colegio para suscribir el presente convenio de colaboración.
C).- Que la función Notarial en el Estado es de orden público y altamente social, cuya finalidad es brindar certeza y seguridad jurídica de los actos que pasen ante la fe de los Notarios que la desempeñan.
D).- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 173 fracción VI de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, entre sus atribuciones se encuentra la de auxiliar a la población económicamente desprotegida en la formalización de los actos y hechos que les beneficien, celebrando convenios donde se fijen honorarios asequibles.
E).- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento el ubicado en calle Nicolás Bravo número 15 de la Zona Centro en esta ciudad, con código postal 91000.
DE AMBAS PARTES
A).- Que es necesario el apoyo a la ciudadanía y a las agrupaciones que tienen fines no lucrativos ni, preponderantemente, económicos para que tengan las facilidades para formalizar su constitución como sociedades y asociaciones civiles.
B).- Que para la formalización de dichas asociaciones es necesaria la intervención de los Notarios, en virtud de los requisitos legales que para la constitución de dichas personas morales se requiere.
C).- Que los beneficios que obtenga la población por los fines del presente convenio, serán canalizados por el “COLEGIO” a solicitud de “EL INSTITUTO”.
D).- Que el presente convenio servirá como marco normativo para establecer los compromisos entre ambas partes, siempre en beneficio de las asociaciones civiles que busquen formalizar su constitución.
Asentado lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El “COLEGIO” y “EL INSTITUTO” convienen en crear un programa, que tendrá por objeto apoyar a las agrupaciones que soliciten su formalización ante Notario, a fin de que estén legalmente constituidas o requieran de modificaciones a sus estatutos, mismo que tendrá como finalidad la reducción en el cobro de honorarios, siempre que no persigan fines lucrativos ni preponderantemente económicos
SEGUNDA.- El “COLEGIO”, a través de los Notarios que él designe, de conformidad con la solicitud de “EL INSTITUTO” se obliga a prestar sus servicios consistentes en la elaboración de actas constitutivas para la formalización de Asociaciones Civiles y/o protocolización a las actas de asamblea que se requieran para la modificación de estatutos.
TERCERA.- Los Notarios que presten el servicio a que se refiere la cláusula anterior, cobraran, además de los gastos y derechos propios del acto jurídico, honorarios por la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) por cada acta constitutiva.
CUARTA.- Cuando se deba protocolizar algún acto relativo a las mencionadas asociaciones, los Notarios cobraran, además de los gastos y derechos propios del acto jurídico, honorarios por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) por cada acta de protocolización.
QUINTA.- El presente programa, tendrá vigencia hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil doce.
SEXTA.- Para los efectos de brindar el servicio, “EL INSTITUTO”, deberá solicitarlo por escrito al “COLEGIO”, anexando el expediente relativo debidamente integrado por la documentación necesaria, y esté último lo remitirá a alguno de sus miembros para su pronta atención.
SÉPTIMA.- En caso de que en el expediente remitido con la solicitud del servicio, faltara algún documento el propio “COLEGIO” lo hará del conocimiento del solicitante por escrito, a efectos de que subsane la falta y se pueda continuar con el proceso del servicio.
OCTAVA.- “EL INSTITUTO” se obliga con “EL COLEGIO” a coadyuvar en los programas que el segundo desarrolle o tenga convenio con otras instituciones, siempre que sean encaminados al desarrollo social o que exista la Intervención de las agrupaciones citadas.
NOVENA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, y en el supuesto de que se presentara alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, la resolverán las partes de mutuo acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del valor y fuerza legal de su contenido, lo firman en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los seis días del mes de octubre del año dos mil once.
LIC. IRAIS MARITZA MORALES JUÁREZ |
LIC. A. RAMSES CAPITANACHI LÓPEZ |
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PRESIDENTA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO VERACRUZANO PARA LA FILANTROPÍA, ASOCIACIÓN CIVIL. |
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. |
TESTIGOS
LIC. FERNANDO VÁSQUEZ MALDONADO |
LIC. JOSÉ ALFREDO PALMA GONZÁLEZ | |
DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE INSPECCIÓN Y ARCHIVO GENERAL DE NOTARÍAS |
DIRECTOR DE ORGANIZACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS DE LA SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DEL ESTADO DE VERACRUZ
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LIC. MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ SUÁREZ |
JEFE DE COINVERSIÓN SOCIAL DE LA
DELEGACIÓN DE INDESOL EN VERACRUZ |