CIRCULAR No.- 76/16.
ESTIMADO (A) COMPAÑERO (A):
La expedición y publicación del Reglamento del Jurado y del Examen para la obtención de Patentes de Aspirante y de Notario Público en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, generó gran inquietud entre los miembros y el propio Consejo del Colegio, por lo que a continuación preciso, en forma objetiva, la siguiente información:
1.- Ante algunas diferencias que se presentaron sobre criterios de evaluación en los Exámenes para Aspirantes al Ejercicio del Notariado y previendo que se repitieran y se intensificaran en los Exámenes de Oposición, hubo un principio de acuerdo para elaborar en forma conjunta un Reglamento al respecto, sin embargo, por diversas circunstancias el Consejo, sin haber participado en su elaboración, conoció el contenido del multicitado Reglamento, con motivo de su publicación.
2.- De la lectura que se realizó, notamos que diversas facultades que correspondían al Consejo o al Secretario de éste, como Secretario del Jurado, se habían eliminado o modificado en forma tal que, en nuestro concepto no permitía la transparencia, al evaluar la capacidad y demás requisitos de los sustentantes, en el resultado final de la evaluación.
3.- En tal virtud y en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley del Notariado en vigor, se promovió juicio de amparo indirecto, donde se señalaron, como Autoridades Responsables: “COMO ORDENADORA: El Ciudadano Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; COMO EJECUTORAS: El Ciudadano Secretario de Gobierno del Estado de Veracruz; el Ciudadano Director General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y de Archivo General de Notarías del Estado. Y como actos reclamados: “De la Autoridad Ordenadora: La expedición del Reglamento del Jurado y del Examen para la obtención de Patentes de Aspirante y de Notario Público en el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y su publicación, realizada en el Número Extraordinario
322 de la Gaceta Oficial del Estado, con fecha doce de agosto de dos mil dieciséis. De las Autoridades Ejecutoras: Todos los actos que realicen tendientes a la aplicación del Reglamento citado en el apartado anterior y los actos de ejecución que del mismo se deriven.”
4.- La demanda de amparo referida, se radicó bajo el número 865/2016 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado, con residencia en esta Ciudad.
Coincidentemente algunos sustentantes a los Exámenes de Oposición, promovieron juicios de amparo, bastante similares, que también fueron radicados y proveída la suspensión que solicitaron.
En principio recayó prevención para aclarar la promoción inicial, que se cumplió y permitió ampliar la demanda y a la fecha, dentro del cuaderno principal quedó señalado el día treinta de septiembre del año en curso, para la celebración de la audiencia constitucional y en el incidente de suspensión en fecha trece del mes y año en curso, se concedió la suspensión definitiva que en su parte medular dice:
“No se apliquen a la parte quejosa los artículos 5, fracciones I, II, V, VI, VII, IX y X, 6, fracciones I y II, párrafo final, 7 fracciones I, II, III, IV, V, y VII, 8, fracciones V, VI y VIII, 9, 11, 12, 13, 19, 20, 23, 24, 25 y transitorio segundo del Reglamento del Jurado y del Examen para la Obtención de Patentes de Aspirante y de Notario Público en el Estado de Veracruz, que reglamenta los capítulos I y II del Título Tercero de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, publicado con el número extraordinario 322 de la Gaceta Oficial del Estado, con fecha doce de agosto de dos mil dieciséis; pues de lo contrario se podría afectar su esfera jurídica si se realizara la declaratoria de ganadores y la toma de protesta de conformidad con el artículo 25 del Reglamento del Jurado y del Examen para la Obtención de Patentes de Aspirante y de Notario Público en el Estado de Veracruz, así como con el levantamiento del acta que dispone el artículo 25 del mismo reglamento que se está controvirtiendo, efectos que estarán vigentes hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia dictada en el expediente principal, del cual deriva este incidente. … Ello es así, pues por regla general cuando se impugna el procedimiento para designar notarios, la suspensión de los actos reclamados procede contra la etapa final de ese procedimiento, es decir, contra el auto de designación y otorgamiento de la autoridad correspondiente; por ello, esta suspensión implica que las
autoridades responsables, sin paralizar el procedimiento, una vez presentados los exámenes establecidos, deberán abstenerse de designar a las personas que resulten vencedoras, así como de expedir y/o autorizar las patentes de notario relativas, hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva en este asunto .”
Oportunamente se les informará el resultado del juicio referido.
Agradezco como siempre la confianza y apoyo brindado. Recibe un cordial saludo.
A T E N T A M E N T E
Xalapa-Enríquez, Ver., a 27 de Septiembre de 2016.
LIC. JOSÉ CARLOS CAÑAS ACAR.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO.