CIRCULAR No.- 70/18
COMPAÑERO (A) NOTARIO (A):
En alcance a la circular 69/18 enviada anteriormente y a solicitud de la Licenciada Nohemí Ramírez Fernández, Subdirectora de Inspección y Archivo General de Notarías, respecto a los criterios en Materia Agraria y por fe de erratas se modifica el siguiente párrafo:
“Quinto.- Si la primera enajenación de parcela origina además impuesto al valor agregado o bien impuesto sobre la renta por adquisición de bienes, estos deberán cubrirse en términos de la Ley correspondiente, ya que no existe disposición expresa de exención alguna.”
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ATENTAMENTE
Xalapa de Enríquez, Ver., 08 de agosto de 2018
LIC. RAÚL GUSTAVO GUTIÉRREZ ÁVILA
PRESIDENTE
CIRCULAR 70