CIRCULAR No.- 40/16
COMPAÑERO (A) NOTARIO (A):
Hago de tu conocimiento, que la Licenciada María Nora Caballero Verdejo, Titular de la Notaría Pública No. 4 de la Séptima Demarcación Notarial con residencia en Poza Rica, Veracruz, nos hizo llegar algunas notas sobre enajenaciones de inmuebles que tengan como antecedente una escritura que haya sido autorizada a partir del mes de mayo del 2014, las cuales se transcriben en la presente:
* Hay que tener presente que si acude a nuestra Notaría un cliente para vender un inmueble cuyo antecedente de propiedad se hubiera autorizado a partir del mes de mayo del año 2014, para efectos del cálculo del ISR, le tendremos que solicitar su CFDI, CON COMPLEMENTO que debió expedirle el Notario que autorizó la escritura de antecedentes.
* Lo anterior, en virtud que las disposiciones fiscales vigentes señalan que para que un adquirente pueda deducir el costo comprobado de adquisición del inmueble que pretende vender, éste debe contar con un CFDI con complemento expedido por el Notario que autorizó la escritura de antecedentes.
* En caso que el Notario que debió haber emitido el CFDI con complemento, no lo hubiera hecho en su momento, deberá expedirlo en cualquier momento posterior y entregarlo al adquirente, ya que las disposiciones fiscales establecen tal obligación. En el caso de que el Notario sólo hubiera emitido un CFDI con sus honorarios sin haber incorporado el complemento, podrá emitir uno nuevo, poniendo “cero” en honorarios, relacionando el folio del anterior e incorporando el complemento.
Fundamento legal: artículos 29, antepenúltimo párrafo, y 29-A último párrafo del CFF; 126 párrafo tercero de la LISR; regla miscelánea fiscal 2.7. 1.23 del 23 diciembre de 2015.
Por último es importante recordar que en caso que el adquirente no cuente con el CFDI con complemento, no se le podrá deducir el costo comprobado de adquisición del inmueble, y en su caso, sólo procedería efectuar la deducción del 10 % del monto de la enajenación, en términos de lo dispuesto por la fracción I del artículo 121 de la LISR.
Por la razón anterior, es fundamental que los Notarios emitamos en todos los casos que proceda, el CFDI con complemento, ya que de lo contrario, además de hacernos acreedores de la sanción establecida en las disposiciones fiscales, estaremos causando una erogación importante al adquirente y futuro enajenante, al no poder realizar la principal deducción para efectos del cálculo de su ISR.
Esperando que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.
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ATENTAMENTE
Xalapa de Enríquez, Ver., 13 de abril de 2016
LIC. JOSÉ CARLOS CAÑAS ACAR
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO