CIRCULAR No.- 22/16
COMPAÑERO (A) NOTARIO (A):
Hago de tu conocimiento, que la Licenciada María Nora Caballero Verdejo, Titular de la Notaría Pública No. 4 de la Séptima Demarcación Notarial con residencia en Poza Rica, Veracruz, nos hizo llegar algunos criterios de interés en materia de actividades vulnerables y restricción al uso de efectivo (LFPIORPI), que fueron tomados de la página “Sección de preguntas frecuentes y criterios del Portal de Prevención de Lavado de Dinero”, los cuales se transcriben en la presente y que se encuentran para tu consulta en la dirección electrónica:
https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/preguntas_frecuentes.html
* Plazo para la presentación de los avisos de actividades vulnerables que se presentan en el anexo 5 vía DECLARANOT
En la presentación de Avisos correspondientes a los actos y operaciones a que se refiere el inciso a) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, mediante el sistema electrónico por el que los fedatarios públicos informan o presentan sus declaraciones y avisos a que se refieren las disposiciones fiscales federales (DeclaraNot), se deberán observar los plazos de tales disposiciones fiscales. Lo anterior, por analogía a lo previsto por el párrafo primero del artículo 17 del Reglamento de la LFPIORPI.
* Anexo 5 DECLARANOT (aviso actividad vulnerable)
No deberá incluirse dentro del instrumento notarial y/o en los documentos anexos a los apéndices que conforman el protocolo de los notarios, el acuse de presentación de Aviso emitido por el sistema de DeclaraNot cuando únicamente corresponda al cumplimiento de presentación de Anexo 5. Asimismo, tampoco deberá incluirse dentro de dicho instrumento notarial o sus documentos anexos a los apéndices la información correspondiente al llenado del Anexo 5.
* Instituciones del Sistema Financiero
Se entenderá por Instituciones del Sistema Financiero mexicano, a las instituciones de crédito; almacenes generales de depósito; casas de cambio; sociedades financieras de objeto múltiple; uniones de crédito; sociedades financieras populares; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; casas de bolsa; fondos de inversión; administradoras de fondos para el retiro; instituciones o sociedades mutualistas de seguros; instituciones de fianzas, y Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
* Protocolización actas de asamblea
Los actos u operaciones que realicen los notarios públicos se entenderán como Actividad Vulnerable en términos de lo establecido por el inciso c) del Apartado A de la fracción XII del artículo 17 de la LFPIORPI, únicamente cuando el notario participe en la celebración de los actos a que se refiere dicho precepto, en su carácter de fedatario público. Por lo tanto, la simple protocolización de actas de asamblea donde se haya acordado el aumento o disminución de capital social o la compraventa de acciones o partes sociales, no constituye una Actividad Vulnerable en términos de lo establecido por el inciso c) mencionado
* Obligación de identificación
El quinto párrafo del artículo 12 de las Reglas de carácter general a que se refiere la LFPIORPI, establece que al recabar las copias de los documentos que deban integrarse a los expedientes de identificación de Clientes o usuarios, quien realice la Actividad Vulnerable debe asegurarse de que éstas sean legibles y cotejarlas contra los documentos originales o copias certificadas correspondientes.
En este sentido, la obligación del notario de verificar la identidad del Cliente o usuario consiste en confrontar la copia que recabe con el documento que el cliente o usuario respectivo le presente, asegurándose que las mismas sean legibles
* Operaciones pagadas con anterioridad a la firma del instrumento
El notario público deberá identificar la forma en la que se paguen las obligaciones o bien, si la operación se pagó total o parcialmente con anterioridad, bastará con la declaración que bajo protesta de decir verdad hagan los clientes o usuarios sobre la forma en que se realizaron los pagos, en términos de lo establecido por el artículo 32 de la LFPIORPI. En todo caso, se deberá considerar que las restricciones al uso de efectivo entraron en vigor el 30 de octubre de
2013, por lo que todo pago realizado con anterioridad a dicha fecha, no se encontrará sujeto a esta restricción.
* Pago en efectivo a través del uso de cuenta o depósito bancario
La Ley y sus normas secundarias no establecen excepciones respecto de la aceptación del pago en efectivo a través del uso de cuenta o depósito bancario, por lo que si bien es cierto al realizar un depósito en efectivo se hace uso de los servicios de las instituciones financieras, no se está aceptando, para cubrir las referidas obligaciones, instrumentos de liquidación o de pago distintos, en términos de lo señalado en el artículo 44 del Reglamento, por lo que en este caso la restricción es aplicable aun cuando la operación se liquide mediante depósito bancario en efectivo.
Aunado a lo anterior, se deberá tomar en consideración que un depósito en efectivo en las cuentas de quien realiza la Actividad Vulnerable se incorporará de manera directa en su patrimonio, de igual forma a que si aceptara el pago en efectivo en sus sucursales.
Esperando que esta información sea de utilidad, recibe un cordial saludo.
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ATENTAMENTE
Xalapa de Enríquez, Ver., 17 de febrero de 2016
LIC. JOSÉ CARLOS CAÑAS ACAR
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO