CIRCULAR No. 124/13
ESTIMADA(O) AMIGA(O) Y COMPAÑERA(O) NOTARIA(O):
En virtud de lo dispuesto por los artículos 6 fracciones IV y VI, 10, 12, 13, 14, primero y cuarto transitorio de la Ley para la Tutela de los Datos Personales para el Estado publicada en la Gaceta Oficial del Estado número 338 de fecha 2 de Octubre de 2012, así como los diversos 3 fracción XIII, 6, 7, 10, 11, 12 y 13 de los Lineamientos Generales para la Tutela de los Datos Personales en el Estado publicados en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 128 de fecha 4 de Abril de 2013, los Notarios del Estado estamos considerados como ENTES PÚBLICOS obligados a la PROTECCIÓN de DATOS PERSONALES que los particulares expresamente nos transfieran o entreguen para el otorgamiento de escrituras, actas y/o cotejo de documentos, o que se encuentren contenidos en documentos que para el caso nos sean facilitados, en la forma que tales textos imponen; esto de manera adicional a lo ya establecido por los numerales 104 párrafo primero y 105 de la Ley del Notariado, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 5 de Julio de 2010 -como se hizo del conocimiento en la diversa Circular número 69/13 de fecha 28 de Mayo de 2013-………
A T E N T A M E N T E
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 25 de Septiembre de 2013
LIC. EDUARDO PANES CAMPILLO
P R E S I D E N T E