CIRCULAR No.- 113/15
COMPAÑERO (A) NOTARIO (A):
Hago de tu conocimiento, que la Licenciada María Nora Caballero Verdejo, Titular de la Notaria 4 de la Séptima Demarcación Notarial con residencia en Poza Rica, Veracruz, nos hizo llegar información relativa a la reforma que se publicó el pasado 19 de noviembre en el DOF en relación a la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015.
A diferencia de las pasadas resoluciones, en las cuales únicamente se dan a conocer las modificaciones de las reglas afectas (reformas, adiciones y derogaciones), en esta ocasión se publicó la resolución miscelánea fiscal completa; es decir, se dan a conocer las reglas modificadas y transcrito completo su texto, así como aquellas reglas que permanecen sin cambios.
De acuerdo a lo anterior, a continuación se comentan los cambios a las principales reglas vinculadas a nuestra función, que básicamente se refieren a cambios en la nomenclatura de las reglas y a sustitución del término “página de internet del SAT”, por “Portal del SAT”, que es el nombre con el cual ahora se denomina a la página del SAT, www.sat.gob.mx. Así como la sustitución del término ALSC (Administración Local de Servicios al Contribuyente), por el de ADSC. (Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente) ello en virtud de los recientes cambios al Reglamento Interior del SAT. El resto de las reglas que no se mencionan es porque continúan con su mismo número de regla y sin cambios esenciales en su texto.
A la presente circular se anexa el archivo con la 5ta RMF, ya que además que se encuentra completa, con todas sus reglas, éstas se encuentran actualizadas a la fecha de su publicación.
Así mismo se anexa otro archivo, en el que se transcriben las reglas modificadas con su nueva nomenclatura y marcado con rojo los términos sustituidos.
* Regla anterior 2.4.7.- Informe de fedatarios públicos en materia de inscripción y avisos en el RFC, Pasa a ser la regla 2.4.10.
* Regla anterior 2.4.8.- Procedimiento para la presentación del aviso cuando el contribuyente no proporcionó su clave en el RFC, Pasa a ser la regla 2.4.11.
* Regla anterior 2.4.1.- Protocolización de actas donde aparecen socios o accionistas de personas morales, Pasa a ser la regla 2.4.12.
* Regla anterior 2.4.11.Inscripción de personas físicas y morales que puede realizarse a través de fedatario público, Pasa a ser la regla 2.4.14.
* Regla anterior 2.4.12. Inscripción en el RFC, Pasa a ser la regla 2.4.15.
* Regla anterior 2.5.15. Vigencia del sistema de inscripción en el RFC a través del fedatario público por medios remotos Pasa a ser la regla 2.5.14.
* Regla anterior 2.7.21. CFDI en operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles celebradas ante notario Pasa a ser la regla 2. 7.23.
* Regla anterior 3.11.6. Condición para acreditar que las personas físicas de nacionalidad extranjera que enajenan su casa habitación son residentes en México para efectos fiscales Pasa a ser la regla 3.11.5.
* Regla anterior 3.11.7. Cumplimiento de la obligación del fedatario público de señalar si el contribuyente ha enajenado alguna casa habitación Pasa a ser la regla 3.11.6.
Esperando que esta información sea de utilidad, sírvete encontrar adjunto los archivos correspondientes.
Te invito a seguir en Twitter en la cuenta @notariosver y en Facebook: Notarios Veracruz, los mensajes de nuestro Colegio.
ATENTAMENTE
Xalapa de Enríquez, Ver., 02 de diciembre de 2015
LIC. JOSÉ CARLOS CAÑAS ACAR
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
Haga click aquí para descargar Circular
Haga click aquí para descargar Anexo 1
Haga click aquí para descargar Anexo 2