CIRCULAR No.- 05/16
COMPAÑERO (A) NOTARIO (A):
Hago de tu conocimiento, que derivado del convenio de colaboración que suscribió el Colegio de Notarios con la Secretaría de Educación de Veracruz, se estableció una comisión para la revisión de los primeros 200 expedientes.
De dicha revisión se concluye lo siguiente:
PRIMERO.- Existe un gran número de escuelas que no cuentan con documentación alguna.
SEGUNDO.- En la gran mayoría de expedientes no se cuenta con antecedentes de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
TERCERO.- En algunos casos sí hay antecedentes de propiedad pero los titulares registrales a la fecha han fallecido, por lo que es necesario tramitar la sucesión correspondiente y, en muchos casos, no se conoce a los herederos, lo que deberá analizar y tramitar en su momento la Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación de Veracruz.
Por estas razones, se ha decidido actuar en consecuencia atendiendo a las características de cada caso particular, habiendo elaborado un listado de los expedientes agrupándolos en los siguientes grupos:
1.- Aquellos expedientes que cuentan con antecedente de propiedad que se pueden regularizar mediante la elaboración de una escritura pública.
2.- Expedientes que, teniendo antecedente de propiedad, los enajenantes de los mismos han fallecido.
3.- Expedientes que no cuentan con antecedente de propiedad y que cuentan con documentos oficiales que incluyen cédula catastral, plano y en muchos casos acuerdos del cabildo para llevar a cabo las donaciones a favor del Gobierno del Estado.
En el primer caso, al no presentarse problema alguno, los expedientes serían remitidos a los notarios participantes directamente quienes elaborarían el instrumento público respectivo.
En el segundo caso, la Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación deberá revisar en cada caso qué es lo procedente.
Sin embargo, respecto del último grupo de expedientes, se acordó con la Dirección Jurídica de la Secretaría de Educación, la elaboración de informaciones testimoniales para acreditar la posesión de Gobierno del Estado. Respecto de estas me permito hacer las siguientes precisiones:
a) Dichas informaciones testimoniales se posesión se elaborarían en términos de lo dispuesto por el artículo 699- A del Código de Procedimientos Civiles, por solicitud del Secretario de Finanzas, quien cuenta con la personalidad jurídica, cuya firma deberá agendarse con la asistencia de la Dirección Jurídica de la Secretaria de Educación; y, con la comparecencia de los directores y los maestros de mayor antigüedad en la escuela de que se trate, quienes deberán proporcionar a cada notario las características del inmueble para la redacción del acta notarial.
b) Se trata de un acto inscribible en términos de lo dispuesto por el artículo 2936 del Código Civil, así como el artículo de la Ley del Registro Público de la Propiedad.
c) La finalidad de este documento será acreditar la posesión del Estado, no se acredita derecho de propiedad ni se regulariza ésta, pero sí es un documento que puede ser base para la tramitación en la vía y forma que determine la Dirección Jurídica.
d) Se elaboró un formato que puede servir de base para la elaboración de la información testimonial, el cual se proporciona para consideración de los notarios.
e) En acuerdo con la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías los primeros
testimonios de dichas informaciones testimoniales serán inscritos en la sección sexta.
Les solicito de la manera más atenta que aquellos que estén en disposición de colaborar con la elaboración de dichos documentos, remitan sus nombres a efecto de que sean designados para la elaboración de dichos instrumentos.
Los expedientes recibidos se encuentran listados en la relación anexa al presente.
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ATENTAMENTE
Xalapa de Enríquez, Ver., 08 de enero de 2016
LIC. JOSÉ CARLOS CAÑAS ACAR
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO