CIRCULAR 95/13
Estimada(o) Amiga(o) y Compañera(o) Notaria(o):
Hacemos de tu conocimiento que para dar cumplimiento al segundo párrafo del artículo 30 bis 1 del Código de Comercio, que establece a los Notarios la obligación de otorgar una fianza a favor de la Tesorería de la Federación y registrarla ante la Secretaría de Economía, para garantizar los daños que pudieran ocasionar a los particulares y a la Secretaría con motivo de la operación del programa informático y el uso de la información del Registro Público de Comercio (SIGER), dicha dependencia solicita que la garantía se otorgue de manera solidaria como establece el marco legal; por tal motivo este Colegio no podrá otorgar dicha garantía ya que la nuestra únicamente es subsidiaria, por lo que deberán garantizarla individualmente o a través de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Colegio Nacional.
Los invitamos a seguir en Twitter los mensajes de nuestro colegio en la cuenta @notariosver
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E
Xalapa-Enríquez, Ver., a 23 de Julio de 2013.
LIC. EDUARDO PANES CAMPILLO
PRESIDENTE