CIRCULAR No.- 61/17
COMPAÑERO (A) NOTARIO (A):
Hacemos de tu conocimiento, que el día dieciséis de junio en curso, derivado de una reunion con el Secretario de Gobierno y a invitación del Licenciado Enrique Becerra Zamudio, Director General del Registro Público de la Propiedad y de Inspección y Archivo General de Notarías, los integrantes del Consejo Directivo del Colegio, acudimos al “Auditorio Licenciado Luis Espinosa Gorozpe”, de la Dirección citada, donde se hizo de nuestro conocimiento los lineamientos que se tomarán en cuenta en el proyecto para la nueva Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, tal como lo ofrecio el Licenciado Miguel Ángel Yunes Linares, Gobernador Constitucional del Estado, en la última Asamblea Bienal de nuestro Colegio.
Al efecto, apreciamos que los puntos en que se pone énfasis dentro de los citados lineamientos, son aquellos que constituyen permanente reclamo de nuestro gremio, y que son los siguientes:
1.- Precisar la naturaleza de la función de la fe pública.
2.- Precisar, aún a riesgo de ser reiterativos, la manera en cómo debe actuar el Notario Público.
3.- Clarificar el procedimiento para el acceso a la función notarial y a la Titularidad de las Notarías.
4.- Restituirle al Notariado la responsabilidad de calificar a los Aspirantes a la función y a quienes pueden llegar a ser Titulares.
5.- Vigilar el cumplimiento de la Ley para que no haya oportunidad de competencia desleal, tanto el desempeño no autorizado de la función en distinta Demarcación Notarial, como el establecimiento de más de una oficina como Notaría.
6.- Eliminar la competencia desleal a partir de cobros incorrectos, con la aprobación del Arancel.
7.- Establecer el principio de la autorregulación, con la participación del Colegio, como acción preventiva a la necesidad de intervención de la Dirección General.
8.- La creación de un Fideicomiso para administrar los fondos de la mutualidad.
9.- La obligación de digitalizar el protocolo, entre otros.
10.- Los requisitos de ingreso a la función notarial de treinta años de edad y no más de cincuenta años.
11.- La separación forzosa de la función notarial a los setenta y cinco años de edad.
Coincidentemente, a partir de esa fecha hemos recibido comentarios en relación de que han circulado ejemplares de lo que se dice es el proyecto que se presentará al Congreso del Estado, de lo cual el Consejo no tiene la certeza, ya que solicitamos formalmente se nos proporcionara dicho proyecto y, a la fecha, aún no lo hemos recibido, ni tampoco la negativa a proporcionarnolos.
Independientemente de lo anterior, para estar en condiciones de hacer propuestas ante las Dependencias correspondientes, solicitamos que quienes deseen y puedan formular comentarios en relación con algunos temas específicos de lo que debe incluir la nueva Ley del Notariado, nos los hagan llegar de manera directa o por conducto de sus Delegados.
Te invitamos a seguir en Twitter en la cuenta @notariosver y en Facebook Notarios Veracruz, los mensajes de nuestro Colegio.
ATENTAMENTE
Xalapa-Enríquez, Ver., 30 de junio de 2017.
LIC. RAÚL G. GUTIÉRREZ ÁVILA. LIC. JORGE G. FCO. AGUILAR MONTIEL.
PRESIDENTE. SECRETARIO.