CIRCULAR No.- 54/17
COMPAÑERO (A) NOTARIO (A):
Hacemos de tu conocimiento, por ser de interés en nuestra actuación, la publicación No. 84 de fecha 26 de mayo de 2017 página 30 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, donde se reforman los artículos 2108 en su fracción V, 2513 en su fracción VI y se adicionan los artículos 2066 con un párrafo final, 2108 con un párrafo final y 2495 con una fracción XV; recorriéndose la actual fracción XV para quedar como fracción XVI del Código Civil para el Estado de Guanajuato.
Art. 2066. El mandato debe…
I. y II. …
El mandato otorgado en escritura pública tendrá una duración de hasta cinco años. Los notarios públicos insertarán en los testimonios de los mandatos que se otorguen, la fecha de inicio y terminación de su vigencia, cuyo cómputo debe comenzar a partir de que se dio la declaración del mandante en favor del mandatario.
Art. 2108. El mandato…
I. a IV. …
V. Por conclusión de su vigencia legal, por el vencimiento del plazo por el que fue otorgado o por la conclusión del negocio para el que fue concedido.
VI. En los casos…
Si el negocio por el que se otorgó el poder trasciende la vigencia de éste, se entenderán por prorrogadas las facultades otorgadas hasta la conclusión del mismo, quedando comprendida la de promover el juicio de amparo.
Agradecemos a nuestro compañero y amigo la aportación de dicha información, Licenciado Eduardo Panes Campillo, Titular de la Notaría Pública No. 16 de la Ciudad de Veracruz.
Sírvete encontrar adjuntos los archivos correspondientes.
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ATENTAMENTE
Xalapa de Enríquez, Ver., 31 de Mayo de 2017
LIC. RAÚL G. GUTIÉRREZ ÁVILA LIC. JORGE G. FCO. AGUILAR MONTIEL
PRESIDENTE SECRETARIO
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