CIRCULAR 37/11
COMPAÑERO (A) NOTARIO(A):
Para efectos estadísticos, te agradeceré tengas a bien remitir informe del número de Testamentos otorgados ante su fe, con motivo del programa “Septiembre Mes del Testamento”, así como los que se hayan otorgado con motivo del convenio celebrado con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Veracruz (DIF )
De ser posible remite la información a más tardar el día 20 del mes en curso, ya que será evaluada en sesión de consejo a celebrarse el día 21.
Te recordamos que el mes de Octubre es de las Asociaciones Civiles y que el apoyo que se daba anualmenl Y POZA RICA.te, se Institucionalizo, mediante Convenio del que se acompaña ejemplar, para que, cuando te visiten agrupaciones para constituirse, como Asociación Civil ó para modificar sus estatutos o renovar su dirigencia, en materia de honorarios te apegues a lo convenido.
Agradecemos su colaboración y reciban un afectuoso saludo.
A T E N T A M E N T E
Xalapa, Enríquez, Ver., a 08 de Octubre del 2011.
LIC. A. RAMSES CAPITANACHI LÓPEZ
PRESIDENTE
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL CONSEJO DE ORGANIZACIONES CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, ASOCIACIÓN CIVIL, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA DOCTORA MARGARITA SOTO ESPARZA, EN CARÁCTRER DE PRESIDENTA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL CONSEJO”, Y POR OTRA PARTE EL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN LO SUCESIVO “EL COLEGIO”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO, LICENCIADO A. RAMSES CAPITANACHI LÓPEZ, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: Haga click aqui para descargar el original en PDF.
DECLARACIONES
1.- DE “EL CONSEJO”:
A).- Que “El Consejo” tiene por objeto agrupar a organizaciones de la sociedad civil para fomentar en ellas y dotarlas de mecanismos que les permitan optimizar y fortalecer sus recursos humanos, financieros y materiales, ejecutando las estrategias que conlleven al logro de sus objetivos y al desarrollo de sus proyectos de beneficio social.
B).- Que de acuerdo a la escritura pública 17751 de fecha 14 de abril de 2000 signada ante la fe del Lic. Silvio Lagos Martínez, Notario Público No 1 de esta demarcación; “El Consejo” cuenta con personalidad y patrimonio propios y con la capacidad legal para mediante su representante firmar convenios con terceros.
C).- Que en sesión, los integrantes de “El Consejo” acordaron realizar la firma de convenio con “El Colegio” para fortalecer la relación inter-institucional en beneficio de las Organizaciones Civiles.
E).- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento el ubicado en calle Coatepec número 3, Fraccionamiento Veracruz, de la ciudad de Xalapa, Ver.
2.- DEL “COLEGIO”:
a).- Declara el Colegio que es un organismo de derecho público, integrado por los Notarios del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituido en términos de lo que establece la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz.
b).- Que de conformidad con lo que establecen los artículos 182 de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, 27 del Estatuto del propio Colegio de Notarios, el Presidente del Consejo Directivo, previo acuerdo del Consejo Directivo, tiene la representación del Colegio para suscribir el presente convenio de colaboración.
c).- Que la función Notarial en el Estado es de orden público y altamente social, cuya finalidad es brindar certeza y seguridad jurídica de los actos que pasen ante la fe de los Notarios que la desempeñan.
d).- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 173 fracción VI de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz, entre sus atribuciones se encuentra la de auxiliar a la población económicamente desprotegida en la formalización de los actos y hechos que les beneficien, celebrando convenios donde se fijen honorarios asequibles.
e).- Que señala como domicilio para todos los efectos legales del presente instrumento el ubicado en calle Nicolás Bravo número 15 de la Zona Centro en esta ciudad, con código postal 91000.
DE AMBAS PARTES
a).- Que es necesario el apoyo a la ciudadanía y a las agrupaciones que tienen fines no lucrativos ni preponderantemente económicos para que tengan las facilidades para formalizar su constitución como asociaciones civiles.
b).- Que para la formalización de dichas asociaciones es necesaria la intervención de los Notarios, en virtud de los requisitos legales que para la constitución de dichas personas morales se requiere.
c).- Que los beneficios que obtenga la población por los fines del presente convenio, serán canalizados por el “COLEGIO” a solicitud de “EL CONSEJO”.
d).- Que el presente convenio servirá como marco normativo para establecer los compromisos entre ambas partes, siempre en beneficio de las asociaciones civiles que busquen formalizar su constitución.
Asentado lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El “COLEGIO” y “EL CONSEJO” convienen en crear el programa “OCTUBRE, MES DE LAS ASOCIACION CIVILES”, que operará el mes citado y será anual identificándose por el año en que se realice, mismo que tiene como finalidad la reducción en el cobro de honorarios para la constitución y modificaciones de las Asociaciones Civiles.
SEGUNDA.- El “COLEGIO”, a través de los Notarios que él designe, de conformidad con la solicitud de “EL CONSEJO” se obliga a prestar sus servicios consistentes en la elaboración de actas constitutivas para la formalización de Asociaciones Civiles, mismas que no deberán perseguir fines lucrativos ni preponderantemente económicos.
TERCERA.- Los Notarios que presten el servicio a que se refiere la cláusula anterior, cobraran, además de los gastos y derechos propios del acto jurídico, honorarios por la cantidad de $3,500.00 (tres mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) por cada acta constitutiva.
CUARTA.- Cuando se deba protocolizar algún acto relativo a las mencionadas asociaciones, los Notarios cobraran, además de los gastos y derechos propios del acto jurídico, honorarios por la cantidad de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 moneda nacional) por cada acta de protocolización.
QUINTA.- El presente programa, tendrá vigencia indefinida, a partir del dos mil once.
SEXTA.- Para los efectos de brindar el servicio, “EL CONSEJO”, deberá solicitarlo por escrito al “COLEGIO”, anexando el expediente relativo debidamente integrado por la documentación necesaria, y esté último lo remitirá a alguno de sus miembros para su pronta atención.
SÉPTIMA.- En caso de que en el expediente remitido con la solicitud del servicio, faltara algún documento el propio “COLEGIO” lo hará del conocimiento del solicitante por escrito, a efectos de que subsane la falta y se pueda continuar con el proceso del servicio.
OCTAVA.- Las partes convienen en que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su cumplimiento, y en el supuesto de que se presentara alguna discrepancia sobre su formalización, interpretación y cumplimiento, la resolverán las partes de mutuo acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento y enteradas las partes del valor y fuerza legal de su contenido, lo firman en la ciudad de Xalapa-Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave, a los 28 días del mes de julio del año 2011.
DRA. MARGARITA SOTO ESPARZA
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LIC. A. RAMSES CAPITANACHI LÓPEZ |
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PRESIDENTA DEL CONSEJO
DE ORGANIZACIONES CIVILES DEL ESTADO DE VERACRUZ, ASOCIACIÓN CIVIL. |
PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
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