CIRCULAR 34/13
Estimada (o) Amiga (o) y Compañera (o) Notaria (o):
Ante las reiteradas quejas relacionadas con la deficiencia en la operación del portal Tu Empresa, en especial del trámite de los permisos para constituir empresas y los avisos de uso de los mismos, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Colegio Nacional, presentó a la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía, Licenciada Rocío Ruiz Chávez el escrito que se anexa.
Como contestación al mismo, la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Colegio Notarial recibió un comunicado que es del tenor literal siguiente:
“Estimado Licenciado Javier Pérez Almaraz:
En seguimiento a su oficio de fecha 11 de febrero de 2013, dirigido a la Lic. María del Rocío Ruiz Chávez, a través del cual señala diversas irregularidades en el servicio que ofrece el portal www.tuempresa.gob.mx, atentamente expongo lo siguiente:
Respecto a la falta de agilidad en el servicio que se ofrece para otorgar o negar las denominaciones o razones sociales a través del portal, es preciso subrayar que a partir del 28 de enero del año en curso se realizaron adecuaciones en materia informática que dotaron de mayor rapidez y eficiencia al programa desarrollado para dar el servicio antes descrito; es así que al día de hoy, el sistema cuenta con un rezago de aproximadamente 2000 solicitudes pendientes de trámite, lo cual no implica un rezago propiamente pues son solicitudes que se encuentran dentro del término de dos días hábiles impuesto por el Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales a través de su artículo 8, párrafo segundo.
Por otro lado, le comento que en el caso de permisos y autorizaciones emitidas por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Secretaría de Economía antes del 17 de septiembre de 2012, se debe presentar únicamente ante las Delegaciones y Subdelegaciones de la Secretaría de Economía, la solicitud de Aviso de Liberación mediante escrito libre que contenga los siguientes datos: i) nombre de la denominación a liberar, ii) número de expediente del permiso o autorización, iii) motivo de la liberación, iv) firma autógrafa y sello de autorizar del fedatario público, una vez que se cumplan dichos requisitos no será necesario adjuntar el original o copia del permiso o autorización que se solicita su liberación, este es el trámite a seguir en las oficinas centrales y en todas las Delegaciones de la Secretaría de Economía en el territorio nacional.
Esperando que la información proporcionada le haya sido útil, quedo a sus órdenes para cualquier duda o aclaración relacionada con el tema.
Lic. José Isidro Tineo Méndez
Subdirector de Área [email protected]
Tel. (55) 52 29 61 00 ext. 33572”
Para lo cual la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A.C. Colegio seguirán insistiendo sobre el tema, con los funcionarios responsables del funcionamiento del portal Tu Empresa.- Lo anterior lo hacemos de tu conocimiento, por ser de interés general.
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E
Xalapa-Enríquez, Ver., a 14 de Marzo de 2013.
LIC. EDUARDO PANES CAMPILLO
PRESIDENTE
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