CIRCULAR 18/14
Estimado Amigo y Compañero Notario:
Te informamos que el Colegio Nacional del Notariado Mexicano, A,.C. dio a conocer que han recibido inquietudes de muchos colegas en relación con el alcance y aplicación de los “Informes en ceros” regulados en la Regla 25 del Acuerdo 02/2013 por el que se emitieron las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, para lo cual informan lo siguiente:
1.- Los Notarios estamos obligados a cumplir con la obligación de dar los avisos de aquellas actividades vulnerables que son objeto de aviso, mediante el Portal de Prevención de Lavado de Dinero (en los supuestos de los incisos b), c), d) y e) del apartado A de la Fracción XII del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recur-sos de Procedencia Ilícita) así como mediante el DeclaraNot (en los supuestos del inciso a) del apartado A de la Fracción XII del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).
2.- Para el caso de que en un mes de calendario NO hubiésemos llevado a cabo actos u operaciones que sean objeto de aviso, la citada Regla 25, nos señala la obligación de presentar un informe (“Informe en ceros”) en el que hacemos del conocimiento de la autoridad dicha circunstancia.
3.- En razón de lo anterior, si en un mes llevamos a cabo cualquier tipo de acto u operación vulnerable objeto de aviso, el cual se hubiere dado por el medio que corresponda Portal de Prevención de Lavado de Dinero o DeclaraNot, no tenemos la obligación de Presentar dicho Informe en ceros.
4.- Si en un mes llevamos a cabo cualquier acto u operación vulnerable objeto de aviso, el cual se hubiere dado por medio del DeclaraNot, no tenemos la obligación de presentar dicho Informe en ceros, al sí haber llevado a ca-bo actos u operaciones objeto de aviso.
5.- Si en un mes llevamos a cabo cualquier acto u operación vulnerable obje-to de aviso, en el que por tratarse de aquellos supuestos en los que no podemos presentar el DeclaraNot, por no haber sido todavía modificado el mismo, no tenemos obligación de presentar dicho Informe en ceros, al sí haber llevado a cabo actos u operaciones objeto de aviso, independientemente de que este no es posible presentarlo.
6.- Si en un mes llevamos a cabo actos u operaciones vulnerables que no son objeto de aviso, aunque le hubiere presentado DeclaraNot por dichos actos u operaciones, si estos no son objeto de aviso, tenemos la obligación de Presentar dicho Informe en ceros.
Lo anterior lo hacemos de tu conocimiento, por ser de interés general para nuestra función.
Los invitamos a seguir en Twitter los mensajes de nuestro colegio en la cuenta @notariosver
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E
Xalapa-Enríquez, Ver., a 18 de Febrero de 2014.
LIC. EDUARDO PANES CAMPILLO
PRESIDENTE