CIRCULAR 15/13
Estimado Amigo y Compañero Notario:
Hacemos de tu conocimiento que en la Gaceta Oficial 56, número extraordinario, de fecha 15 de febrero del 2012, se publicó la reforma al artículo 186 del Código Hacendario Municipal para el estado de Veracruz, para quedar como sigue:… “Los derechos por los servicios prestados por la administración pública municipal, establecidos en el presente Código, se causarán y pagarán conforme a las tasas cuotas o tarifas que, para cada caso, señale la Ley de Ingresos del Municipio, del ejercicio fiscal que se trate”…
Complementando lo anterior, en la Gaceta Oficial 450, número extraordinario, de fechas 25 de diciembre de 2012, se publicaron las leyes de Ingresos de los 212 municipios para el ejercicio fiscal 2013, en dichos ordenamientos legales, a todos los Ayuntamientos que se rigen por el Código número 302, Hacendario Municipal para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el H. Congreso del Estado les autorizó las cuotas o tarifas para el cobro de derechos por la prestación de servicios catastrales, por lo cual, a partir del 1 de enero de 2013, los Ayuntamientos que se rigen por el código en mención, están autorizados para recaudar, entre otros derechos, los causados por la expedición de la cédula catastral y de los certificados de valor catastral o catastral provisional. Dicho pago se deberá realizarse únicamente en las oficinas municipales correspondientes.- Lo anterior lo hacemos de tu conocimiento, por ser de interés general.
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Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E
Xalapa-Enríquez, Ver., a 29 de Enero de 2013.
LIC. EDUARDO PANES CAMPILLO
PRESIDENTE