Estimada(o) Amiga(o) y Compañera(o) Notaria(o):
En la sala de prensa de la página oficial de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aparece un comunicado que da cuenta de una impor-tancia resolución para la actividad notarial, dictada en contradicción de tesis por la Primera Sala de nuestro máximo tribunal, el cual es como sigue:…. “””Comunicados de Prensa No. 012/2013.- México, D.F. a 16 de enero de 2013.- FALTA DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL EN EL RPP DE UN INMUEBLE, PROVOCA QUE DERECHO REAL DE PROPIEDAD NO PUEDA OPERARSE.- La falta de inscripción de la sociedad conyugal en el Registro Público de la Propiedad (RPP) respecto de un inmueble que se encuentra registrado a nombre de uno solo de los cónyuges, provoca que el derecho real de la propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción, no pueda oponerse al derecho real de propiedad adquirido de buena fe so-bre el bien, en el procedimiento de venta judicial respectivo, determinó la Primera Sala de la Suprema Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Na-ción (SCJN).- Así, los Ministros resolvieron la contradicción de tesis 333/2012, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, en la que diversos tribunales que estaban en desacuerdo respecto a si el derecho real de propiedad del cónyuge que no fue oído en un juicio ejecutivo mercantil, respecto de un inmueble adquirido con motivo de la sociedad conyugal que no se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en oponible o no, mediante el juicio de amparo, al derecho que adquirió el adjudicatario mediante remate de un juicio ejecutivo mercantil sobre el mismo inmueble.- La Sala señaló que la falta de inscripción referida provoca que el derecho real de propiedad del cónyuge que no aparece en la inscripción no pueda opo-nerse al derecho de propiedad del adjudicatario.-Lo anterior debido a que derivado del procedimiento de remate y venta judicial, se adquiere un dere-
cho de propiedad sobre el inmueble rematado, es decir, un derecho real so-bre ese bien raíz.-Esto último, remarcaron los Ministros, resulta relevante, ya que permite afirmar que mediante la tramitación y culminación del procedi-miento de remate y adjudicación, el postor o el adjudicatario de buena fe ad-quieren un derecho real de propiedad sobre el inmueble rematado. Por lo que, ante dos derechos reales, la falta de inscripción de uno de los cónyuges trae como consecuencia que el derecho real del que es titular ese cónyuge, no sea oponible al derecho real que adquirió el adjudicatario de buena fe”””.
Estaremos al pendiente de la publicación oficial del engrose respectivo para enviárselos oportunamente.
Los invitamos a seguir en Twitter los mensajes de nuestro colegio en la cuenta @notariosver
Sin más por el momento quedo a tus órdenes.
A T E N T A M E N T E
Xalapa-Enríquez, Ver., a 21 de Enero de 2013.
LIC. EDUARDO PANES CAMPILLO
PRESIDENTE