CIRCULAR 121/13
Estimado Amigo y Compañero Notario:
Hacemos de su conocimiento que el día de hoy la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil Colegio Nacional, hizo del conocimiento los lineamientos que ya debemos de estar cumpliendo en relación con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los cuales fueron elaborados por los Notarios Antonio Andere Pérez Moreno y Marco Antonio Espinoza Rommyngth.- Lo anterior lo hacemos de tu conocimiento, por ser de interés general.
LINEAMIENTOS GENERALES DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCION E IDENTIFICACION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA.
Si EL NOTARIO realiza la ACTIVIDAD VULNERABLE conforme a lo dispuesto por los subincisos a) a e) del inciso A. de la fracción XII del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley contra el Lavado de Dinero), que recordemos son:
I.- Transmisión o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles (con excepción de garantías que se constituyan en favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda).
II.- Otorgamiento de Poderes IRREVOCABLES para actos de administración o dominio.
III.- Constitución de personas morales, su aumento o disminución de capital social, fusión, escisión, así como la compraventa de acciones o partes sociales de las mismas.
IV.- Constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio o de garantía sobre bienes inmuebles (salvo los que se constituyan para garantizar créditos a favor de instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda).
V.- El otorgamiento de contratos de mutuo o crédito, sin importar estén o no garantizados (salvo que los acreedores sean instituciones del sistema financiero u organismos públicos de vivienda)
Quedará OBLIGADO en términos del artículo 18 de dicha Ley, a:
1. Solicitar y generar el EXPEDIENTE DE IDENTIFICACIÓN UIF de los Clientes o Usuarios;
2. Generar la DECLARACIÓN DE BENEFICIARIO CONTROLADOR por parte de los Clientes o Usuarios, y;
3. En su caso, a presentar el AVISO correspondiente, dichos avisos se presentarán a partir del 31 de octubre y hasta antes del 17 de noviembre del presente año y comprenderán los instrumentos otorgados a partir del 1 de septiembre de 2013.
Si LAS PARTES celebran ante la fe del Notario alguno de los actos referidos en el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley contra el Lavado de Dinero), el Notario queda obligado a cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 33 de dicha Ley respecto a:
1. Verificar y hacer valer las LIMITACIONES AL USO DE EFECTIVO;
2. Verificar y asentar las DECLARACIONES DE PAGOS REALIZADOS CON ANTERIORIDAD, EN CUANTO A SU MONTO, FECHA, FORMA DEL PAGO Y MONEDA O DIVISA EN QUE SE REALIZO, y;
3. Realizar la IDENTIFICACIÓN DE LOS PAGOS realizados al momento del otorgamiento del acto (monto, fecha y forma de pago y moneda o divisa con la que se haya efectuado).
Los invitamos a seguir en Twitter los mensajes de nuestro colegio en la cuenta @notariosver
Sin más por el momento, quedo a sus órdenes.
A T E N T A M E N T E
Xalapa-Enríquez, Ver., a 19 de Septiembre de 2013.
LIC. EDUARDO PANES CAMPILLO
PRESIDENTE