CIRCULAR No.- 10/17
COMPAÑERO (A) NOTARIO (A):
En virtud de la suplantación de la identidad de las personas llevadas a cabo por personas o grupo de personas desconocidas, con la finalidad de evitar que seas sorprendido en ejercicio de tu función, se te recomienda que para el otorgamiento o celebración de cualquier acto jurídico que implique contar con un antecedente de propiedad inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no tomar copias certificadas emitidas por dicha oficina, ya que según criterio de la Corte las copias certificadas no constituyen títulos de propiedad.
Sin otro en particular, te enviamos un cordial saludo
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ATENTAMENTE
Xalapa de Enríquez, Ver., 20 de enero de 2017
LIC. RAÚL G. GUTIÉRREZ ÁVILA LIC. JORGE G. FCO. AGUILAR MONTIEL
PRESIDENTE SECRETARIO