Andrés Vázquez González
Xalapa, Ver., a 25 de agosto del 2011.
Estimados Compañeros:
He solicitado al señor Presidente de nuestro Colegio licenciado Ramsés Capitanachi López, su anuencia para que se establezca esta forma de comunicación para acercar criterios profesionales y servir de plataforma para que podamos conocer las innovaciones e inquietudes en el derecho notarial. Se trata de dar un paso adelante, de ir más allá, aportando nuevas tendencias y analizarlas entre todos con detalle, su objetivo es comentarlos entre nosotros y se lleve a cabo una interactuación con comunicados de doble vía, todo con el propósito de mantenernos activos en la formación continua del aprendizaje de más derecho, que se traducirá seguramente en más notario.
Someto a su consideración el tema: “El Juicio de Capacidad en el Testamento del Adulto Mayor”.
La información pretende ser variada e incluso de temas que no corresponden a nuestra realidad jurídica, pero que seguramente nos dará una visión de cómo suceden las cosas en otra esfera y cómo las abordan y resuelven en esos lugares.
Por último, deseo que tenga la aceptación de todos ustedes.
Atentamente.
El Juicio de Capacidad en el Testamento del
Adulto Mayor .
Una propuesta sobre la cuestión de su capacidad (el Test de Pfeiffer). Andrés Vázquez González * |
El testamento es uno de los documentos más característicos de la actividad notarial. El hecho de implicar los aspectos más íntimos de la vida del otorgante y de comprender todas las partes del ordenamiento –derechos de la personalidad, reales, personales, de familia y los propiamente sucesorios- lo convierte, además, en uno de los actos más delicados y complicados que el notario normalmente autorizará. Es, sin embargo, uno de los documentos más económicos desde el punto de vista arancelario, quizá debido a un deseo de favorecer la expresión de la última voluntad con las máximas garantías. Paradójicamente, es también uno de los documentos más peligrosos desde la óptica de la responsabilidad que acarrea para el notario, básicamente por razones de capacidad. La razón es obvia: cuando se conoce su contenido ya no se puede evaluar ésta. Hoy, el alargamiento de la vida de las personas y el desarrollo de enfermedades degenerativas que éste conlleva hace que cada vez con más frecuencia nos encontremos en supuestos de difícil elucidación. Es de tener en cuenta que parece fundado estimar que la tasa de demencia depende de la edad, doblándose cada cinco años desde el 1-2 % a los 65 años hasta el 30 % o más después de los 85 años. Todo ello hace que haya que extremar el cuidado en determinados supuestos en los que las circunstancias objetivas implique un mayor riesgo de incapacidad: personas muy mayores; personas que aunque aparentemente están bien, está certificado que padecen ciertas enfermedades; personas con graves enfermedades físicas y sometidas a medicación o internadas en hospitales….No es intención hacer aquí un examen en profundidad de las reglas legales sobre la capacidad del testador, de todos conocidas. Baste decir que para apreciar la capacidad del testador se atenderá únicamente al estado en que se halle el testador al tiempo de otorgar testamento (conforme al artículo1245 del Código Civil de Veracruz, aunque el 1239 fracción segunda diga que no puede otorgar testamento quien habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio); que se presume la capacidad de la persona que no haya sido judicialmente incapacitada, por lo que la prueba de la incapacidad corresponde al que la alega; que para considerar que no se halla el testador en su cabal juicio, la enfermedad o afección mental ha de ser grave; que además podrá otorgar testamento si recupera la capacidad o está en un momento lúcido; que es insuficiente para establecer la incapacidad la simple edad senil –que no es lo mismo que la demencia senil-, los padecimientos físicos, la enfermedad neurasténica o las extravagancias, el hecho de recibir tratamiento psiquiátrico por depresión, ansiedad o fobias –si no son éstas muy agudas-; que sí son motivos en cambio para determinar la incapacidad las psicosis, la esquizofrenia, la demencia senil, la arteriosclerosis aguda o el mal de Alzheimer; que el juicio de capacidad corresponde hacerlo al notario y así deberá asentarlo; que la declaración judicial de incapacidad, por sí sola, no es suficiente para impedir el otorgamiento del testamento, pues el Código civil prevé que el incapacitado teste en intervalo lúcido con la intervención de profesionales en la materia; que la intervención de éstos, por otro lado no es imprescindible en caso de que no exista incapacitación judicial y, es más, la misma no impide la declaración de nulidad del testamento. También es de tener en cuenta que –aunque algunos lo critiquen- la ley permite testar a los mayores de dieciséis años según el artículo 1239 fracción primera de nuestro Código Civil, por lo que parecería que admite para testar una capacidad diferente de la del hombre adulto maduro. Ello puede ser también un elemento de juicio a la hora de valorar la capacidad de una persona anciana. En estos casos hay que intentar blindar el juicio de capacidad, para que la presunción de validez del juicio del notario esté siempre avalada por su buen criterio y correcta actuación profesional. Para las personas con un nivel de graduado escolar o inferior, se puede permitir un error más y si tiene nivel educativo superior, un error menos. Parece que, a los efectos de capacidad testamentaria, podría ser admisible un deterioro leve. Ciertamente el notario no es el profesional adecuado para la aplicación estas técnicas y, por otro lado, puede ser un tanto violento someter al testador a una prueba de esta naturaleza. No obstante, la sencillez del Short Portable, cuyo contenido se ha transcrito, y cuya aplicación no exige especial entrenamiento, así como la brevedad de su utilización (4-5 minutos) hace pensar que podría ser útil para objetivar la capacidad del testador en supuestos especialmente complicados evitando probables casos de impugnación por este concepto, guardándose nota del resultado. Son interesantes las siguientes tesis relacionadas con el tema que nos trata: Testamentos, Capacidad para otorgarlos. Cabal Juicio. Séptima Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo 67 Cuarta Parte. Página: 65. Testamento Otorgado por un Demente en un intervalo de lucidez, Nulidad del, si no se sigue el procedimiento legal. Octava Época. Instancia: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VII, Enero de 1991. Tesis: I.3º.C.331 C. Página 63. Testamentos. Quinta Época. Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: XXVII. Página: 897.
* Notario titular de la notaría número Dos de Papantla, Veracruz.
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