Xalapa de Enríquez, Ver., 23 de Abril de 2019
BOLETIN No. 49 /19
PARTICULARIDADES DEL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL.- Al respecto, se enuncian algunas de ellas y su fundamento en el Código Civil:
A).-El contrato de sociedad no puede modificarse sino por consentimiento unánime de los socios (2631).
B).-Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación. (2637).
C).- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento unánime y previo de los demás socios, salvo convenio en contrario. (2638)
D).- Exclusión, por acuerdo unánime de los demás socios y causa grave prevista en estatutos. (2640)
E).- El nombramiento de administradores hecho en escritura de la sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios. (2644)
F).- Los administradores requieren autorización expresa de los otros socios para: enajenar las cosas de la sociedad, empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas; así como para tomar capitales prestados. (2645)
G).- Pasado el término por el cual fue constituida una sociedad, si ésta continúa funcionando, se entenderá prorrogada su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura. (2654).
BOLETIN 49