Xalapa de Enríquez, Ver., 12 de Abril de 2019
BOLETIN No. 44 /19
DIFERENCIAS ENTRE INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA PRIVADA Y ASOCIACIONES CIVILES.- Si bien ambos tipos asociativos persiguen fines no lucrativos, existen diferencias importantes entre ambas, haciendo a continuación referencia a al-gunas de ellas:
1.- La IBP está considerada como un auxiliar de la administración pú-blica del estado, no así la AC.
2.- La IBP requiere autorización de la Subdirección de la Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública en el Es-tado (la Subdirección), dependiente de la SESVER para su constitución, no así la AC.
3.- La representación de la IBP corresponde a un patronato, con cier-tas reglas para su designación y limitaciones en su desempeño, tales como:
a.- No gravar ni enajenar los bienes que pertenezcan a la IBP, ni com-prometerlos en operaciones de préstamos, salvo en caso de necesi-dad o evidente utilidad, previa autorización de la Subdi-rección.
b.- No arrendar los inmuebles de la IBP por más de 5 años, ni recibir rentas por más de 2, sin la autorización de la Subdirección.
4.- Para el cambio, ampliación o disminución del objeto de la IBP, así como para modificar las bases de administración, se debe solici-tar autorización a la Subdirección.
BOLETÍN 44