Xalapa de Enríquez, Ver., 05 de Abril de 2019
BOLETIN No. 39 /19
INSCRIPCIÓN DEL NOMBRAMIENTO DEL REPRESENTANTE DE UNA ASOCIACIÓN RELIGIOSA.- Ante el nombramiento, revocación o renuncia del representante de una AR, ¿el instrumento que lo contenga es inscribible? En caso de ser afirmativo lo anterior: ¿en qué registro debiera inscribirse?
El artículo 17 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, dispone que las AR deberán solicitar a la Dirección General de Asociaciones Religiosas, la TOMA DE NOTA en el registro correspondiente (la fracción primera de dicho artículo, man-data a la Dirección General a organizar y mantener actualizados los registros de las AR) respecto al nombramiento, separación o renuncia, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de que se hubieren realizado.
Para el caso de los representantes, se debe presentar copia autorizada de la escritura en que conste la respectiva designación y el otorgamiento de los poderes correspondientes, así como la renuncia o revocación de los mismos.
Los requisitos y documentos relacionados con dicho trámite pueden ser localizados en el siguiente vínculo: http://www.asociacionesreligiosas.gob.mx/es/AsociacionesReligiosas/Tramite_9
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