Xalapa de Enríquez, Ver., 02 de Abril de 2019
BOLETIN No. 36 /19
CADUCIDAD.- Es la sanción que se pacta, o se impone por la ley, a la persona que dentro de un plazo convencional o legal, no realiza vo-luntaria y conscientemente, una conducta positiva pactada o que de-termina la ley. Esa sanción consiste en no dejar que nazca o bien en no permitir que se mantenga vivo, un derecho sustantivo o procesal, según sea el caso.
La caducidad puede ser confundida con la prescripción, ya que pre-senta ciertas semejanzas, como son: a).- ambas implican la inactivi-dad de la parte interesada en el ejercicio de sus derechos; y b).- en las dos se requiere que esa inactividad se prolongue por cierto tiempo.
Las diferencias entre caducidad y prescripción son las siguientes:
a).- La caducidad la establece la ley, o se fija por convenio; la pres-cripción no se puede pactar, sino que sólo obedece a las reglas que la ley determina para ella.
b).- La caducidad opera tanto en el ámbito del derecho sustantivo, como en el ámbito del derecho procesal, en tanto que la pres-cripción sólo opera en el ámbito del derecho procesal, y nunca en el ámbito sustantivo.
c).- La caducidad, al operar en derechos sustantivos o procesales, ex-tingue tanto al derecho sustantivo en sí, como extingue la acción pro-cesal; la prescripción en cambio, no extingue ningún derecho sustanti-vo ni procesal.
d).- La caducidad para operar no precisa de la existencia de una re-lación acreedor-obligado deudor; en cambio la prescripción llamada liberatoria, sólo puede operar, junto con una sentencia, cuan-do se da la relación previa.
e).- La caducidad, ya sea en el ámbito sustantivo, ya en el procesal, extingue derechos, y ya pueden ser personales o reales; en cambio la prescripción adquisitiva o usucapión, no opera para nada respecto de derechos personales, ni extingue derechos reales, sino que precisa como la prescripción liberatoria, siempre de una sentencia que cause ejecutoria.
f).- La caducidad opera y corre en contra de personas capaces y de incapaces también, en tanto que la prescripción no opera ni corre con relación a los incapaces.
g).- La caducidad se hace valer de oficio por la autoridad que se per-cate de esa situación, en cambio la prescripción no la puede ha-cer valer de oficio la autoridad en materia civil.
h).- La caducidad procesal no extingue la acción, sino sólo la instancia; la prescripción unida a una sentencia que cause ejecutoria, sí hace que se extinga la acción.
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Ernesto Gutiérrez y González. Editorial Porrúa. Décima Segunda Edición, Tercera Reimpresión. México, 1999. Páginas 1067; 1082-1084.
BOLETIN 36