Xalapa de Enríquez, Ver., 01 de Abril de 2019
BOLETIN No. 35 /19
DIFERENCIAS ENTRE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN.- La actual Ley del Mercado de Valores (LMV) publicada en el 2005, ha madurado lo suficiente para constatar un ascenso en la constitución de SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN. De una lectura conjunta con la Ley General de Sociedades Mercanti-les (LGSM), podemos inferir, que dependiendo de la oferta y la forma en la inversión en las sociedades, éstas se pudieran “graduar” de la siguiente forma:
1.- SOCIEDADES ANÓNIMAS.
2.- SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN.
3.- SOCIEDADES ANÓNIMAS PROMOTORAS DE INVERSIÓN BURSÁTIL.
4.- SOCIEDADES ANÓNIMAS BURSÁTILES.
Resulta interesante ubicar las diferencias sustanciales, principalmente entre la SA y la SAPI; y es que como consecuencia de la publicación de la llamada miscelánea mercantil en 2014, éstas se redujeron. A continuación, se presentan las más significativas, sin que la presente enumeración comprenda la totalidad:
a).- La administración de la SAPI, está encomendada a un Consejo de Administración (14 LMV), mientras que la administración de la SA puede ejercerse por un Administrador Único ó por un Consejo de Ad-ministración.
b).- En la SA, los accionistas minoritarios que representen un 25% del capital social, tienen derecho a nombrar al menos un miembro del consejo de administración (144 LGSM); mientras que en la SAPI, por cada 10% que tengan los accionistas en lo individual o en conjunto de las acciones con derecho a voto, incluso limitado o restringido, pue-den designar a un miembro del Consejo de Administración (16 fr. I LMV). Mismo caso aplica para los Comisarios. (16 fr. II LMV)
c).- La SAPI, previo acuerdo del Consejo de Administración, puede adquirir las acciones representativas de su capital social (17 LMV);
mientras que la SA lo tiene prohibido (134 LGSM), salvo que se trate de acciones adquiridas por adjudicación judicial.
d).- En la SA, no producen efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación de las ganancias (17 LGSM); mientras que en la SAPI es posible limitar el reparto de utilidades u otros derechos económicos especiales (13 fr. III inci-so c LMV)
e).- La SAPI puede ampliar, limitar o negar el derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la LGSM, pu-diendo incluso estipularse medios de publicidad distintos de los seña-lados en dicho precepto legal (13 fr. VI LMV).
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