Xalapa de Enríquez, Ver., 29 de Marzo de 2019
BOLETIN No. 34 /19
CRUCE DE GARANTÍAS O “CROSS COLLATERALIZATION”.- Una modalidad que es muy frecuente, sobre todo en el caso de financiamientos inmobiliarios otorgados a desarrolladores que tienen una multiplicidad de activos inmobiliarios, que son objeto de financiamiento al mismo tiempo, y usualmente con el mismo acreedor, es lo que se llama el cruce de garantías o por su traducción al inglés cross collateralization.
El cruce de garantías se reduce básicamente a estipular, que la garantía del crédito “A” también garantiza al crédito “B” y que la del crédito “B” garantiza también al crédito “A”.
Desde el punto de vista del acreedor, esto se traduce en una mejora a la calidad de sus garantías, toda vez que puede haber activos inmobiliarios de diferentes clases dentro del patrimonio del mismo desarrollador, y al hacer el cruce tiene la ventaja de tener todos los activos dentro de su garantía; por otro lado, le otorga una ventaja muy importante que consiste en que si el desarrollador incumple con sólo uno de sus financiamientos, todos se podrían dar por vencidos anticipada-mente, lo que traería como consecuencia que todos los activos inmobiliarios que sirven de garantía pudieran ser ejecutados para liquidar la totalidad de los financiamientos; en virtud de lo anterior, es evidente la motivación del acreedor para otorgar múltiples financiamientos a un desarrollador cuando cuenta con esta modalidad de garantías cruzadas.
El deudor por su lado también puede tener una motivación im-portante para acceder a una condición de cruce de garantías, y esa es que al mezclar activos inmobiliarios de gran calidad con otros de no tan buena calidad, puede obtener condiciones de financia-miento bastante competitivas para ambos proyectos.
Derecho Inmobiliario. Temas Selectos y Perspectivas del Sector. Carlos Mena Labarthe y otros. Editorial Porrúa. Página 257.
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