Xalapa de Enríquez, Ver., 15 de Marzo de 2019
BOLETIN No. 25 /19
PERMISOS, LICENCIAS Y AUTORIZACIONES.- La doctrina y la práctica administrativa no coinciden en cuanto al contenido de las nociones de permiso, licencia y autorización. A veces se les confunde con otros conceptos, principalmente con el de concesión.
Jurídicamente pueden tener los siguientes contenidos:
1.- Permiso, licencia o autorización es el acto administrativo por medio del cual se otorga por un órgano de la administración, la facultad o derecho para realizar una conducta o para hacer alguna cosa.
2.- Puede constituir también el documento formal por escrito donde se hace constar el acto administrativo; por ejemplo, la licencia de manejar, el permiso de importación, etcétera.
3.- Licenciad y permiso. También pueden entenderse dentro de la relación de trabajo, como el acto por el cual el superior jerárquico, permite a los inferiores ausentarse de sus labores por periodos cortos, con o sin goce de sueldo.
Se señala que en el régimen de permisos, licencias y autorizaciones se re-conoce al particular un derecho preestablecido, cuyo ejercicio está sujeto a modalidades y limitaciones que, a través de requisitos, se establecen en vista de fines de seguridad, salubridad, orden público, urbanismo, y aún hay autores que hablan de estética urbana, en este aspecto.
Así, al particular se le reconoce ese derecho, pero, para su ejercicio, necesita cumplir una serie de requisitos señalados en el régimen jurídico, cumplidos los cuales se les otorga la licencia, el permiso o la autorización.
En el régimen de concesión, el solicitante de la concesión no tiene ningún derecho preestablecido, ni tampoco la autoridad tiene la obligación de otor-garla cumplidos los requisitos.
COMPENDIO DE DERECHO ADMINISTRATIVO. PARTE GENERAL. Miguel Acosta Romero. Editorial Porrúa. Segunda Edición. 1998. Páginas 513-514.
BOLETIN 25