Xalapa de Enríquez, Ver., 14 de Marzo de 2019
BOLETIN No. 24 /19
SUSTITUCIÓN Y DELEGACIÓN DE PODERES.- Son dos conceptos distintos, que por utilizarlos como sinónimos generan con-fusión:
SUSTITUCIÓN DE PODER.- Significa que el apoderado transmite a favor de otra persona las facultades de representación que recibió de su poderdante. En consecuencia, deja de ser apoderado porque su lugar fue ocupado por el apoderado sustituto quien será quien ostente la representación del poderdante.
DELEGAR U OTORGAR EL PODER.- Significa que el apoderado transmite a favor de otra persona las facultades de representación conferidas por su poderdante para que haga sus veces. En consecuencia, el apoderado inicial no pierde tal calidad y, por el contrario, da nacimiento a otro apoderado para que ambos, indistintamente, ejerzan la representación del poderdante.
En el primer caso, al sustituir el apoderado, la representación a favor de otra persona, queda inmediatamente fuera de la relación jurídica que lo unía con el poderdante y, por lo tanto, ya no tiene faculta-des para realizar la revocación, derecho que solo podrá ejercer el principal o poderdante.
En el segundo caso, al delegar u otorgar el apoderado la representación a favor de otra persona, mantiene la relación jurídica que tiene con el poderdante y, por lo tanto, cualesquiera de los dos, el poder-dante o el apoderado inicial, están legitimados para revocar el poder delegado.
MANDATOS Y PODERES. DOCTRINA, ANÁLISIS Y JURISPRUDENCIA. CASOS PRÁCTICOS. Fernando Antonio Cárdenas González.- Editorial Porrúa.- Segunda Edición. Página 94
BOLETIN 24