Xalapa de Enríquez, Ver., 13 de Marzo de 2019
BOLETIN No. 23 /19
CONCEPTOS RELACIONADOS CON EL DERECHO AGRARIO.
AGOSTADERO.- Terreno, lugar, sitio donde pastan los ganados. Lugar cuya vegetación consumen los animales como alimento, junto con otros elementos que encuentren y necesitan para subsistir.
CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.- Documento que se expide a los propietarios de predios rústicos, declarando que un predio, agrícola o ganadero, está exento de contribuir a una dotación de ejidos, dada la extensión de sus tierras y por el fin a que están destinadas.
DESLINDE AGRARIO.- Acto mediante el cual se señalan en el terreno los linderos de las superficies que se conceden a los pueblos como ejidos, que se confirman y titulan a los mismos, o que resuelven conflictos por límites entre ellos.
FINCA.- Propiedad, inmueble rústico o urbano. Sinónimo de granja, alquería, cortijo, casa de labor, hacienda, en todo caso constituida por tierras y edificios comprendiendo el conjunto grandes extensiones.
FUNDO LEGAL.- Extensión de terreno señalada a los pueblos para su fundación y edificación.
HEREDAD.- Porción de terreno cultivado, perteneciente a un mismo dueño.
INFORMACIÓN AD PERPETUAM O AD PERPETUAM REI MEMORIAM.- Es la averiguación o prueba que se hace a prevención para que conste en lo sucesivo alguna cosa. Acto de jurisdicción voluntaria que tiene por objeto llevar a cabo una averiguación o una prueba destinada a justificar algún hecho o acreditar un derecho, para que en lo sucesivo conste inequívocamente.
INMUEBLES.- Del latín INMOBILIS, inmóvil. Bien no desplazable o que se reputa tal por su destino.
LATIFUNDIO.- Propiedad rural de gran extensión perteneciente a un solo dueño. Finca rústica muy extensa. Del latín: latus, ancho; y fundus, finca rústica.
PARCELA.- Extensión de terreno laborable que se entrega a cada sujeto con derecho a recibirla, debidamente demarcada.
Diccionario de Derecho Agrario Mexicano. Antonio Luna Arroyo; Luis G. Alcerreca. Editorial Porrúa.- México.- 1982.
BOLETIN 2319