Xalapa de Enríquez, Ver., 05 de julio de 2019
BOLETIN No. 99/19
CONVALIDACIÓN Y CONFIRMACIÓN.
Convalidar.- Es dar valor, tácita o expresamente, a algo que carecía de él, por presentar en su conformación, algún vicio desde su nacimiento.
Es como se dice tradicionalmente, “purgar” el vicio que presenta una cosa, y llevado al campo del Derecho, será purgar el vicio que contamina a una conducta humana, que tiene o puede tener relevancia ante la ley.
La convalidación puede ser de dos especies:
Voluntaria: acto unilateral de voluntad, tácito o expreso, por medio del cual se da valor a un acto jurídico que carecía de él, renunciando a la facultad de invocar la nulidad del propio acto.
Legal: es el momento jurídico en que un acto viciado, cobra pleno valor por ministerio de la ley, pues la persona que tenía la facultad de pedir su nulidad, dejó transcurrir el plazo que la ley le otorgaba para ese efecto.
Confirmar.- Es el acto unilateral de renuncia, hecha en forma tácita o expresa, de la facultad, a invocar la falta de valor de algo. Esta con-firmación sólo se puede hacer una vez que cesa la causa que moti-va la impugnabilidad y el conocimiento de ésta. El efecto que produ-ce la confirmación es extinguir esa facultad de impugnar y que ade-más lo que era impugnable deje de serlo, cobrando pleno valor.
DERECHO DE LAS OBLIGACIONES. Ernesto Gutiérrez y González. Editorial Porrúa. Décima Segunda Edición, Tercera Reimpresión. México, 1999. Páginas 169-17100.
BOLETIN 99