Xalapa de Enríquez, Ver., 03 de julio de 2019
BOLETIN No. 97/19
TIPOS DE CONDICIONES.
CONDICIÓN CAUSAL.- Depende de circunstancias ajenas a la voluntad de las partes. Dentro de esta clasificación se encuentran también las mixtas, que son aquellas cuya realización depende de la voluntad de una de las partes y de un hecho ajeno de ellas.
CONDICIÓN ILÍCITA.- Conductas contrarias a la ley o a las buenas costumbres.
CONDICIÓN IMPOSIBLE.- Consiste en un hecho o abstención irrea-lizable por obstáculo de orden físico o natural, o por im-pedimentos jurídicos.
CONDICIÓN NEGATIVA.- Estriba en que el hecho no se realice en determinado tiempo.
CONDICIÓN POSITIVA.- Consiste en que un hecho se realice.
CONDICIÓN POTESTATIVA.- Su acaecimiento depende de la voluntad de una de las partes. La doctrina las clasifica en simplemente potestativas y puramente potestativas. Las primeras provienen de la realización de un hecho que decide voluntariamente el obligado. Las segundas dependen sólo de la decisión del deudor.
CONDICIÓN RESOLUTORIA.- La que difiere la extinción de la eficacia de la obligación.
CONDICIÓN SUSPENSIVA.- Pospone la eficacia de la obligación hasta el advenimiento de un acontecimiento futuro y contingente.
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL.- Bejarano Sánchez Manuel. Oxford University Press.- Tercera Reimpresión.- México, 2009. Páginas 38-40.
BOLETIN 97