Xalapa de Enríquez, Ver., 02 de julio de 2019
BOLETIN No. 96/19
CLÁUSULA DE ESTABILIZACIÓN MONETARIA (O CORRECCIÓN MONETARIA).- Medio de prevención contra la desvalorización monetaria, apoyado en la libertad de las convenciones y en la fuerza obligatoria del contrato, consistente en estipulaciones de reajuste de los adeudos.
De acuerdo con Jorge López Santa María, los mecanismos de corrección se dividen en dos grandes grupos:
Cláusulas monetarias: cláusulas oro, cláusulas valor oro, cláusulas de moneda extranjera, cláusulas de valor moneda extranjera.
Cláusulas no monetarias: cláusulas mercadería, cláusulas valor mercadería, cláusulas indiciales o según índices.
No existe una actitud claramente definida en la doctrina y en la jurisprudencia. Mientras se admite la validez de los adeudos en moneda extranjera pese a su evidente nulidad por disposición legal de orden público, la Suprema Corte de Justicia ha declarado la nulidad de cláusulas de ajuste estipuladas en contratos de arrendamiento.
Procedería a considerarse indeseables las cláusulas monetarias y francamente ilícitas las que consisten en pago de moneda extranjera en actos ajenos al comercio internacional.
Según la jurisprudencia francesa a la que sigue Borja Martínez, deberá distinguir-se si las cláusulas “obedecen al propósito de sustraerse a la inestablidad moneta-ria o si se originan en razones tendientes a mantener el equilibrio interno del con-trato, haciendo para ello equitativas las prestaciones que en él se pacten”.
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL.- Bejarano Sánchez Manuel. Oxford University Press.- Tercera Reimpresión.- México, 2009. Página 132
BOLETIN 96