Xalapa de Enríquez, Ver., 01 de julio de 2019
BOLETIN No. 95/19
HABER SOCIAL.- Patrimonio afecto a una asociación. Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que pertenecen a una asociación civil carente de fin preponderantemente económico; por ello, su patrimonio sólo tiende a cumplir con su objeto o fin social, por lo que no pertenece a los asociados sino a la asociación. Por esta razón, cuando se disuelve, el remanente de las aportaciones de los asociados se debe entregar a otra asociación con fin similar. El haber social únicamente puede ser integrado por los objetos que permitan cumplir con el fin de la asociación. El haber social no debe confundirse con el capital social de una sociedad, ya que la asociación carece de capital social
BOLETIN 95