Xalapa de Enríquez, Ver., 28 de junio de 2019
BOLETIN No. 94/19
TRASPLANTES LEGALES.- El término “trasplante legal” o “trasplante jurí-dico” fue acuñado por Alan Watson en su libro Legal transplants: An Ap-proach to Comparative Law de 1974. Por eso, la definición comúnmente usada por el mundo académico es la suya: “el traslado o transferencia de una regla o sistema legal de un país a otro o de un pueblo a otro”.
Jonathan M. Miller divide los trasplantes en cuatro tipos en base a sus motivaciones. Muchos trasplantes mezclan varios de estos tipos. La aportación más importante del trabajo de clasificación de Miller es que, se-gún él, el tipo de trasplante predice el camino que éste va a seguir:
– el trasplante que ahorra costes. Ante un nuevo problema, el legislador del país receptor ahorra tiempo y dinero si toma prestada una solución que funciona en otro sistema legal en vez de crear una original. Este tipo está indicado sobre todo si, desde un punto de vista funcional, se cree que la nueva norma se puede adaptar bien al nuevo sistema. Sin embargo, este trasplante no se llevará a cabo si deja de ser aconsejable desde el punto de vista de la eficiencia económica.
– el trasplante determinado desde el exterior. Se produce cuando las instituciones financieras internacionales ponen como condición para formar parte de sus programas de desarrollo que el país del que se trate implemente determinadas reformas legales. También es el caso de gobiernos extranjeros que condicionan la realización de negocios con otros países a la adopción por parte de éstos de unas medidas principalmente aperturistas. El ejemplo más claro es la adopción de la legislación sobre derechos humanos por parte de países que desean evitar sanciones o beneficiarse de acuerdos comerciales. Este tipo de trasplante se llevará a cabo aunque sea ineficiente siempre que la presión externa y los incentivos compensen de algún modo esta ineficiencia. Sin embargo, fracasará cuando esa presión o esos incentivos desaparezcan, a no ser que la nueva norma haya calado muy hondo en el sistema
receptor. Miller nos advierte de que en este tipo de trasplante se debe tener en cuenta tanto la motivación del donante como la del receptor ya que “el grado de presión externa afectará a la aceptación del trasplante” Además, en este caso, es normal que el país importador realice un análisis costebeneficio para determinar si debería cumplir las condicio-nes impuestas por los organismos extranjeros o no.
– el trasplante entrepreneur o emprendedor. Tiene lugar cuando un grupo de individuos están dispuestos a invertir en la adopción de una norma extranjera ante la posibilidad de conseguir un beneficio. Este tipo de trasplante fracasará cuando la inversión del emprendedor se vuelva improductiva.
– el trasplante que genera legitimidad. Es el más frecuente. El prestigio de una determinada norma o sistema legal puede derivar de su eficiencia económica, o de la autoridad legal de la que dota al sistema receptor, como apunta Watson. Este trasplante puede fallar si el país de origen o la propia norma o sistema legal pierden ese prestigio.
Blanco Contreras, S. (2016). Los trasplantes institucionales en el campo del derecho. Una nueva perspectiva para la nueva economía institucional. Iberian Journal of the History of Economic Thought, Vol. 3, Num.2 (2016), 170-187
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