Xalapa de Enríquez, Ver., 25 de junio de 2019
BOLETIN No. 91/19
ADJUDICACIÓN.- Acto mediante el cual la autoridad competente atribuye a una persona el derecho de gozar de un bien patrimonial. La adjudicación ocurre en los casos siguientes: herencia, particiones o subastas.
La adjudicación dentro del procedimiento judicial es un acto por medio del cual se declara que la propiedad de uno o varios bienes pasa a formar parte del patrimonio de una persona a través de las resoluciones definitivas en los juicios sucesorios, en remates, quiebras o concursos y ventas judiciales. Así pues, se dice que la adjudicación es una resolución judicial de traslación de dominio, que está ligada con el concepto de pago, y que en aquellos casos de bienes inmuebles de deben conservar las formalidades de la ley, como son la expedición de escritura pública y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Los romanos le llamaban adjudicatio y se refiere a la adquisición de la propiedad a través de la declaración de un juez en los juicios divisorios.
DICCIONARIO DE DERECHO CIVIL.- Wong Bermúdez María Magdalena. Oxford University Press.- Tercera Reimpresión.- México, 2009. Página 3.
BOLETIN 91