Xalapa de Enríquez, Ver., 21 de junio de 2019
BOLETIN No. 89/19
CLASIFICACIÓN DE LOS PACTOS PARASOCIALES.- Los pactos parasociales pueden ser clasificados de diversas maneras:
a).- Por su finalidad, en pactos de voto o control, y pactos de bloqueo. La finalidad de estos pactos parasociales es aglutinar a los socios para ejercer derechos políticos, financieros y patrimoniales; expresan la voluntad de los socios de reglamentar la organización, el funcionamiento y, en definitiva, el sistema de toma de decisiones dentro de la sociedad; tie-nen siempre por objeto el control de la sociedad, bien sea para concentrarlo, para distribuirlo o para transferirlo. En algunas ocasiones el acuerdo es restringido y su objeto es únicamente la limitación de voto y los derechos de estatus de socio, obligándose a votar en un sentido determinado dictado por la mayoría, otras veces es amplio, los socios se comprometen a votar en un tiempo determinado conforme las directrices dadas por el grupo sindicado, delegar el voto u otorgar poder irrevocable o afectar sus acciones en fideicomiso, así como a no ceder la titularidad de sus acciones, a votar sin desprenderse de sus acciones, directamente o por mandatarios, y a la transmisión de la posesión de las acciones al director del sindicato para que las use según la línea pactada (apoderados), o ambos.
b).- Por su objeto, en cuanto tengan por objeto el voto o las acciones de la sociedad.
c).- Por su forma, los pactos pueden ser: consensuales y formales, según que se formalicen o no por escrito, e incluso se requiera cierta formalidad y su inscripción en el Registro Público de Comercio.
d).- Por su publicidad, los pactos pueden ser estatutarios o públicos y parasociales, privados o reservados. Los pactos públicos son los contenidos en los estatutos sociales, en documento público y que se hacen del conocimiento del público mediante su inscripción en el Registro de Comercio.
Los pactos privados, son los pactos parasociales que como tales se celebran al margen de la sociedad, constan en documentos privados, no forman parte de los estatutos.
Los pactos reservados, son los pactos que por razones de confidencialidad o de interés exclusivamente familiar, para preservar la intimidad familiar y la secrecía de los acuerdos, se mantienen en el ámbito interno, no se divulgan, tales como la cláusula anti yerno, o la de reparto de participaciones a un hijo no reconocido o a un hermano en miseria, pac-tos que son de exclusivo interés de la familia que prefiere mantenerlos en total secrecía o confidencialidad y quedan al margen del registro público y de su divulgación a la sociedad.
PACTOS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Pactos parasociales y pactos estatutarios.- León Tovar Soyla H. Tirant lo Blanch.- Segunda Edición.- México, 2017. Páginas 76-77.
BOLETIN 89