Xalapa de Enríquez, Ver., 19 de junio de 2019
BOLETIN No. 87/19
EXTRACTO DE LA LEY FEDERAL DE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS.- La declaratoria de que un bien inmueble es monumento, deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad de su jurisdicción. (22)
La inscripción en los registros se hará de oficio o a petición de la parte interesada.
Para proceder a la inscripción de oficio, deberá previamente notificarse en forma personal al interesado.
En caso de ignorarse su nombre o domicilio, surtirá efectos de notificación personal la publicación de ésta, en el “Diario Oficial” de la Federación. (23)
Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles declarados monumentos históricos o artísticos deberán constar en escritura pública.
Quien transmita el dominio, deberá manifestar, bajo protesta de decir verdad, si el bien materia de la operación es monumento.
Los notarios públicos mencionarán la declaratoria de monumen-tos si la hubiere y darán aviso al Instituto competente de la ope-ración celebrada en un plazo de treinta días. (25)
Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles declarados monumentos históricos o artísticos, deberán dar aviso de su celebración, dentro de los treinta días siguientes, al Instituto que corresponda. (26)
BOLETIN 87