Xalapa de Enríquez, Ver., 18 de junio de 2019
BOLETIN No. 86/19
INMUEBLES UBICADOS EN ZONA RESTRINGIDA.- Al respecto, se plantea lo siguiente:
1.- Un extranjero es instituido legatario de un inmueble en zona restringida, y durante el trámite de la sucesión adquiere la nacionalidad mexicana por naturalización ¿se puede hacer la escritura? No, ya que los efectos de la sucesión se retrotraen al momento del fallecimiento del autor de la sucesión (art. 1290 del Código Civil para el D.F. y 1920 del Código Civil Federal) y al ser extranjero el legatario en la fecha del fallecimiento del testador, no puede adquirirlo por prohibición constitucional.
En conclusión se debe determinar si el legatario al momento del fallecimiento del autor de la sucesión era o no extranjero para calificar la capacidad del legatario para adquirir.
2.- ¿Se puede constituir una hipoteca sobre un inmueble ubicado en la zona restringida a favor de un extranjero? Si se puede, ya que la constitución de una garantía hipotecaria implica la transmisión de propiedad de dicho inmueble y la prohibición del artículo 27 Constitucional se refiere al dominio directo, y en este supuesto el ex-tranjero es acreedor hipotecario, no lo está adquiriendo.
Orozco Garibay P.A. (2010). Características y Problemas Prácticos de la Nacionalidad Mexicana. Curso de Actualización Notarial 2009, 100-101.
BOLETIN 86