Xalapa de Enríquez, Ver., 14 de junio de 2019
BOLETIN No. 84/19
FONDOS DE ASEGURAMIENTO.- Son las sociedades constituidas en los términos de la Ley de Fondos de Aseguramiento Agropecuario y Rural (LFAAR), y tienen por objeto ofrecer protección mutualista y solidaria a sus socios, a través de operaciones activas de seguros y coaseguros.
La constitución de un Fondo de Aseguramiento deberá realizarse conforme a las siguientes bases:
I. Deberá suscribirse el contrato social y los Estatutos, mismos que deberán contenerse en escritura pública, estipulando su carácter de sociedad sin fines de lucro.
II. El objeto social se limitará al funcionamiento como Fondo de Aseguramiento.
III. Podrá estipularse que la duración de la sociedad será indefinida.
IV. El domicilio de la sociedad deberá estar siempre dentro del territorio nacional.
V. El nombre de la sociedad deberá expresar su carácter de Fondo de Aseguramiento.
VI. En la escritura pública constitutiva deberá incluirse la relación de socios fundadores, así como de administradores, principales directivos y personas que integrarán los órganos a que se refiere la LFAAR.
VII. Señalar los nombres, nacionalidad y domicilios de los asociados, consejeros y funcionarios, quienes deben cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley.
El registro para operar como Fondo de Aseguramiento será otorgado por la SHCP.
BOLETIN 84