Xalapa de Enríquez, Ver., 13 de junio de 2019
BOLETIN No. 83/19
DERECHO DE OPCIÓN.- No está regulado expresamente por la legislación mexicana, aunque lo anterior no significa que no pueda pactarse válidamente. El derecho de opción consiste en la facultad de adquirir una cosa, dentro del plazo y en las condiciones preestablecidas y como tal preparatorio y unilateral, pues mientras se halla pendiente, el concedente u optatorio está vinculado por el pacto y nada puede hacer para frustrarlo, y su consumación depende por modo exclusivo de la decisión del optante que realizada dentro del plazo establecido constriñe al titular del derecho al cumplimiento, pues el optante es el único que puede exigir la realización del contrato principal a que el optatario se obligó.
Conforme a lo anterior, el derecho de opción que nace a favor del optante, consiste en la posibilidad de crear una relación contractual, con sólo emitir una declaración de voluntad, sin necesidad de que posteriormente su contraparte la acepte, pues dicha contraparte, cuando pactó la opción, ya manifestó su voluntad de vender (señalando cosa y precio), que lo vinculará durante el plazo establecido, dentro del cual el optante tiene el derecho de aceptar y así perfeccionar (integrando el consentimiento) el contrato de compraventa cuyas características esenciales fueron precisadas al celebrarse la opción entre el concedente y el optante, sin que deba existir necesariamente, a cargo del optante obligación correlativa, aunque, puede pactarse a favor del concedente una contrapresta-ción correlativa a su obligación de sostener su oferta.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/dernotmx/cont/100/est/est7.pdf
BOLETIN 83