Xalapa de Enríquez, Ver., 19 de Febrero de 2019
BOLETIN No. 8 /19
ZONA FEDERAL MARÍTIMO TERRESTRE. Es la franja de tierra firme de veinte metros contigua a las playas o riberas de los ríos, la totalidad de la superficie de los cayos y arrecifes ubicados en el mar territorial, la franja de veinte metros que rodea a cualquier cuerpo de agua de origen marino, como es el caso de esteros, lagos, lagunas o depósitos naturales de agua marina comunicados directamente con el mar, y a las riberas de los ríos desde la desembocadura de éstos en el mar, has-ta cien metros río arriba.
La Zona Federal Marítimo Terrestre no es susceptible de apropiación particular; sin embargo, existen mecanismos para poder ocupar dicha zona:
a).- Título de concesión: es el que otorga la SEMARNAT para el uso, aprovechamiento o explotación de la Zona Federal Marítimo Terrestre, para un uso exclusivo y por un tiempo preciso. Puede ser prorrogable.
b).- Permiso: documento que emite la SEMARNAT, que ampara el aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre, terrenos ganados al mar o cualquier otro depósito de aguas marítimas, para una actividad específica por un año. No es prorrogable, pero es posible volver a solicitarlo.
c).- Autorización: es la resolución de la SEMARNAT respecto de la modificación de alguna de las bases y condiciones establecidas en el título de concesión.
d).- Acuerdo de destino: lo emite la SEMARNAT para el uso y aprovechamiento de la Zona Federal Marítimo Terrestre por parte de alguna entidad pública federal, estatal o municipal. No tiene fecha de vencimiento. No transmite la propiedad ni es transferible. No puede ocuparse en otra actividad que no sea la autorizada.
e).- Desincorporación de terrenos ganados al mar: es cuando se autoriza la venta de los terrenos ganados al mar a favor del particular que los haya solicitado y cumpla con los requisitos previstos en la Ley.
Derecho Inmobiliario. Temas Selectos y Perspectivas del Sector. Carlos Mena Labarthe y otros Editorial Porrúa. Páginas 323-324.
BOLETIN 0819