Xalapa de Enríquez, Ver., 30 de mayo de 2019
BOLETIN No. 73/19
II.- REGLAS PERMISIVAS EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDA-DES MERCANTILES (LGSM).- El art. 8° de la LGSM se refiere a las reglas permisivas, es decir, al conjunto de normas o reglas de comportamiento (conduct rules) que permiten realizar algún acto o que reconocen a un sujeto determinada facultad pero sin obligarlos a realizarla o ejercerla.
La adición del art. 8° de la LGMS ratifica la autonomía de la voluntad de los socios de sociedades mercantiles para incorporar las cláusulas que más convengan sin que queden obligados a integrar las diversas cláusulas permitidas por la ley.
¿Cuáles son esas reglas permisivas?, todas las contenidas en la LGSM que significan una posibilidad o una opción para los socios y/o la sociedad, tales como las relativas a las reglas de funcionamiento del consejo de administración, la que permite someter la venta de acciones a la previa autorización del consejo o de la asamblea, así como, entre otras las contenidas en los arts. 91, fr. VII y 198, relativas a la emisión de nuevas clases de acciones, causales de exclusión de accionistas, de separación, de retiro, de amortización de acciones; obligaciones, prohibiciones o limitaciones adicionales a los accionistas, y la posibilidad de convenir pactos entre socios o con terceros, todas ellas permitidas sin ser obligatorias.
PACTOS DE SOCIOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA.- Pactos parasociales y pactos estatutarios.- León Tovar Soyla H. Tirant lo Blanch.- Segunda Edición.- México, 2017. Páginas 60-61.
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