Xalapa de Enríquez, Ver., 18 de Febrero de 2019
BOLETIN No. 7 /19
DIFERENCIA ENTRE CARGA (MODO) Y CONDICION. La carga (o modo) es una modalidad que se da en los actos jurídicos a título gratuito –donación o testamento-, para que la ventaja de dicho acto la reciba un tercero que no es directamente el donatario, el heredero o el legatario.
Se dice que “el modo es una carga impuesta al que recibe una liberalidad. No suspende ni resuelve el vínculo contractual, pero constriñe y obliga al aceptante a efectuar las cargas que se le imponen. No modifica en rigor el contrato, sino que constituye en él una prestación accesoria.”.
Aunque la carga es una modalidad de los actos jurídicos, como lo son también la condición y el plazo, la carga se distingue de la condición en que “la condición s funde con la voluntad misma del disponente, la cual es un todo unitario; es decir una voluntad condicionada; la condición forma parte del mismo acto volitivo. El modus, en cambio, es una determinación destacadamente accesoria de la voluntad, que se añade a ella pero no la inviste ni la compenetra. El acto de liberalidad tiene una consideración propia, a la que se añade la obligación que viene impuesta al beneficiario.”
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El modo se diferencia de la condición en que “el modo obliga, pero no suspende; la condición suspende, pero no obliga”.
http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/mexder/cont/16/pr/pr1.pdf
BOLETIN 0719