Xalapa de Enríquez, Ver., 24 de mayo de 2019
BOLETIN No. 69/19
COMPLIANCE.- Cuando hablamos de compliance en materia penal, nos referimos a los denominados compliance programs o programas de cumplimiento normativo, es decir, un catálogo de estándares mínimos de cumplimiento. Se trata de una serie de medidas, implementadas por la empresa, que rigen a ésta y a sus trabajadores y cuya infracción puede ser, eventualmente, sancionada”. Con otras palabras: el compliance se configura por una serie de pautas, líneas directrices o reglas que deben cumplirse para que el actuar pueda ser considerado en armonía con el or-denamiento jurídico. Como lo advierte Engelhart en una destacada investigación; “el término compliance deriva del verbo inglés to comply with (seguir, asumir, respetar). Este término ha sido utilizado desde hace mucho tiempo en el ámbito de la medicina, donde se le entiende como asumir de forma debida una terapia. Desde hace algún tiempo se utiliza como parte del lenguaje en el ámbito de la economía, para indicar el contenido de las leyes, estándares y líneas directrices al interior de las empresas”.
Los compliance programs se reflejan en instrumentos de distinta índole, desde circulares internas que establecen criterios de actuación, pasando por manuales operativos, hasta protocolos unificados para la toma de decisiones que establecen tramos de responsabilidad bien definidos. Estos materiales son parte importante de un programa de cumplimiento normativo, pues las reglas de operación empresarial se establecen por escrito y son sujetas a revisión y actualización. Su elaboración, además, se deja a expertos en las distintas materias, quienes reflejan en estos instrumentos las experiencias más exitosas de cara a la disminución de riesgos empresariales, así como también de las medidas más adecuadas para enfrentar la eventualidad de un problema en las praxis.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/9/4032/14.pdf
BOLETIN 69